RENOVE INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNES

Agremia
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 23 de enero de 2018

El pasado 19 de enero de 2018, se ha publicado la Orden de 29/12/2017 por la que se aprueban las Bases para la concesión de Ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid.

La principal novedad de este año – común para los tres planes – es que, de un lado se han publicado las Bases de las subvenciones, pero deberemos esperar a que se publique la Convocatoria para que se abra el plazo de presentación de solicitudes y, de otro, que la gestión se llevará a cabo íntegramente por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, ante la que se tramitarán los expedientes y quien transferirá los fondos a los beneficiarios.

OBJETO

Por lo que se refiere al plan de instalaciones eléctricas comunes propiamente dicho, la finalidad de estas ayudas es reformar las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de la región; renovar los equipos de iluminación; sustituir interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia e instalar aparatos de emergencia auto-test, adaptándolos a la reglamentación vigente, de forma que se mejore su eficiencia energética, seguridad y se eviten accidentes y daños para personas y cosas.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas tanto las personas físicas o jurídicas que sean titulares de edificios de viviendas sitos en la Comunidad de Madrid. Se admite así mismo su solicitud por las Comunidades de Propietarios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en este Plan Renove aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes:

 

  • Reformas integrales de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas, entendiendo como tal la reforma completa de las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida esta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas estas).
  • Las sustituciones de luminarias en zonas comunes y garajes.
  • Las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia.
  • La instalación de aparatos de emergencia auto-test en zonas comunes y

 

2) Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3) Los edificios deben estar destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.

4) Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular.

5) Las instalaciones eléctricas objeto de subvención deberán cumplir con las prescripciones del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, incluidos los materiales, productos y equipos, que así mismo deberán cumplir con la normativa que les sea de aplicación y, en particular, con el marcado CE.

6) Los equipos y componentes que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante declaración expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la reforma, según lo establecido en las presentes bases.

7) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la reforma.

REQUSITOS ESPECÍFICOS PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

A. Respecto a las sustituciones de luminarias, solo se incentivará la sustitución completa de:

a) Downlights: — Aparatos de empotrar en techo tanto con reactancia electromagnética o balasto electrónico de una potencia no inferior a 18 W.

b) Luminarias:

— Luminarias fluorescentes en techo de tubos T-8.

— Luminarias estancas o regletas de iluminación de tubos T-8 de 18, 36 o 58W.

Por elementos con las siguientes características:

a) Downlights

Downlights de empotrar o superficie con tecnología LED y con eficacia mínima final de la luminaria de 70 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

  1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
  2. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.
  3. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1
  4. Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 y EN-62.384.
  5. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
  6. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN- 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015
  7. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación ópticaEN62.471

b) Luminarias

b.1.Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento).

 

Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

  1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
  2. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.
  3. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1.
  4. Que los driver cumplan con las normas EN 61.347-2-13 y EN 62384. 5. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
  5. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015.
  6. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.

 

b.2.Luminarias estancas de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se debe incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento).

 

Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

  1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.
  2. Intervalo de temperatura de trabajo de igual amplitud o superior al existente.
  3. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima y uniformidad exigidas.
  4. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1
  5. Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 y EN-62384.
  6. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.
  7. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547y EN 55.015
  8. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación ópticaEN62.471.

B. Respecto a las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia, estos deberán cumplir:

  1. Tecnología de detección mediante infrarrojos pasivos.
  2. Ajuste de temporización, con programación mínima de desconexión comprendida de 1 a 10 segundos y programación máxima de al menos 10 minutos, que garanticen la correcta desconexión del alumbrado en todos los ámbitos de aplicación a los que va dirigido el Plan Renove.
  3. Sensibilidad lumínica, con selector de luminosidad ajustable en un valor mínimo de 1-10 Lux. Este ajuste evitará encendidos innecesarios del alumbrado si las condiciones lumínicas del entorno son suficientes para el paso seguro de personas.
  4. Angulo de detección mínimo de 180o, con el que se prevé garantizar la correcta detección de personas en todos los ámbitos de aplicación a los que va destinado el Plan Renove.
  5. Aptos para la conexión de cualquier tipo de lámpara sin necesidad de instalar contactores, debiendo incluir en la ficha técnica de cada detector las cargas máximas recomendadas en: incandescencia, fluorescencia, halógenas 12V, halógenas 230V, lámparas de bajo consumo (CFL), lámparas de bajo consumo (Downlights), y lámparas Led. Con esto se garantiza el correcto funcionamiento de los detectores, ante posibles cambios de lámparas que se realicen con posterioridad a la instalación de los mismos.
  6. Los detectores no utilizarán tecnología inalámbrica para conectar sus cargas.
  7. Los detectores de presencia podrán estar integrados en las luminarias.

C. Respecto a la instalación de aparatos de emergencia auto-test se debe cumplir:

Todos los equipos a instalar deberán ser aparatos de emergencia con sistema autotest, que permiten conocer de forma sencilla si el funcionamiento es el adecuado.

 

La Fundación de la Energía creará una base de datos de luminarias, detectores de presencia y aparatos de emergencia auto-test que cumplan con las condiciones técnicas especificadas en las presentes bases. Solamente podrán recibir ayudas los solicitantes que instalen los aparatos que figuren en esa base de datos o aquellos otros para los que el instalador acredite ante la Fundación de la Energía que cumplen con las especificaciones establecidas.

PERIODO DE EJECUCION DE LAS INSTALACIONES SUBVENCIONABLES

Serán Subvencionables las instalaciones que se ejecuten desde el 20 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018, si bien admite la posibilidad de prórroga que sería publicada en la web de la Fundación de la Energía

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.Para la reforma de las instalaciones eléctricas comunes de edificios la ayuda ascenderá a 100 € por cada punto de suministro (derivación individual). Dicho número será el que aparezca acreditado en el Acta de Inspección Favorable de la Instalación emitido por la EICI.

2. Para actuaciones consistentes en la sustitución de luminarias en zonas comunes:

a)Downlights: 15 € por unidad instalada

b) Luminarias: 30 € por unidad instalada

3. Para el caso de sustitución de pulsadores por detectores de presencia, 20 € por cada detector instalado

4. Para el caso de Instalación de aparatos de emergencia auto-test: 10 euros por cada aparato de emergencia auto-test instalado. Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable

Se considerará como inversión subvencionable el integrado por el coste de los equipos, materiales, obra civil necesaria para la realización de la reforma y mano de obra, excluido el IVA.

EMPRESAS ADHERIDAS

Sólo tendrán derecho a percibir la ayuda las solicitudes que se correspondan con actuaciones realizadas por Empresas Adheridas.

 

Tendrán la consideración de tales, las Empresas Instaladoras Habilitadas en Baja Tensión que así lo soliciten al Fundación de la Energía de la comunidad de Madrid. La Fundación publicará en su página web un listado de las empresas adheridas.

SOLICITUDES

A. Reserva de fondos

Todas las solicitudes se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al plan, quienes, a través de la web habilitada al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, formulará solicitud de reserva de fondos a favor del beneficiario mediante la cumplimentación del Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida al mismo.

Este Boletín de Solicitud firmado junto a:

  1. El presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación.
  2. El NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas.
  3. La tarjeta de Identificación Fiscal o documento acreditativo del número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. En su caso, documento de autorización del representante, y NIF/NIE de este, y
  5. Certificado expedido por el secretario-administrador, donde figura su NIF, acreditativo de la representación.

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

 

En caso de deficiencias en la solicitud se concederá un plazo de 10 días para subsanar errores.

B. Documentación una vez ejecutada la instalación

Las empresas instaladoras adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, en el plazo de 4 meses desde la solicitud y siempre antes del 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la siguiente documentación:

  1. Justificante bancario del titular beneficiario, o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.
  2. Factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones, para conocer el coste y el alcance de los trabajos acogidos al Plan Renove.
  3. Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad.
  4. En su caso, copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
  5. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para las reformas integrales de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, la Fundación de la Energía recabará Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), en la que debe figurar el número de contadores.

 

En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo antes mencionado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito.

MÁS INFORMACIÓN: ASESORÍA JURÍDICA/ DPTO. TÉCNICO

 91 468 72 51

C/ Antracita, 7, 2ª planta. Madrid

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