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Madrid, 23 de enero de 2018
La principal novedad de este año – común para los tres planes – es que, de un lado se han publicado las Bases de las subvenciones, pero deberemos esperar a que se publique la Convocatoria para que se abra el plazo de presentación de solicitudes y, de otro, que la gestión se llevará a cabo íntegramente por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, ante la que se tramitarán los expedientes y quien transferirá los fondos a los beneficiarios.
Por lo que se refiere al plan de instalaciones eléctricas comunes propiamente dicho, la finalidad de estas ayudas es reformar las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de la región; renovar los equipos de iluminación; sustituir interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia e instalar aparatos de emergencia auto-test, adaptándolos a la reglamentación vigente, de forma que se mejore su eficiencia energética, seguridad y se eviten accidentes y daños para personas y cosas.
Podrán acogerse a las ayudas tanto las personas físicas o jurídicas que sean titulares de edificios de viviendas sitos en la Comunidad de Madrid. Se admite así mismo su solicitud por las Comunidades de Propietarios.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en este Plan Renove aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
2) Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3) Los edificios deben estar destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.
4) Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular.
5) Las instalaciones eléctricas objeto de subvención deberán cumplir con las prescripciones del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, incluidos los materiales, productos y equipos, que así mismo deberán cumplir con la normativa que les sea de aplicación y, en particular, con el marcado CE.
6) Los equipos y componentes que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante declaración expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la reforma, según lo establecido en las presentes bases.
7) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la reforma.
a) Downlights: — Aparatos de empotrar en techo tanto con reactancia electromagnética o balasto electrónico de una potencia no inferior a 18 W.
b) Luminarias:
— Luminarias fluorescentes en techo de tubos T-8.
— Luminarias estancas o regletas de iluminación de tubos T-8 de 18, 36 o 58W.
Por elementos con las siguientes características:
Downlights de empotrar o superficie con tecnología LED y con eficacia mínima final de la luminaria de 70 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
b.1.– Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento).
Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
b.2.– Luminarias estancas de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se debe incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento).
Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
Todos los equipos a instalar deberán ser aparatos de emergencia con sistema autotest, que permiten conocer de forma sencilla si el funcionamiento es el adecuado.
La Fundación de la Energía creará una base de datos de luminarias, detectores de presencia y aparatos de emergencia auto-test que cumplan con las condiciones técnicas especificadas en las presentes bases. Solamente podrán recibir ayudas los solicitantes que instalen los aparatos que figuren en esa base de datos o aquellos otros para los que el instalador acredite ante la Fundación de la Energía que cumplen con las especificaciones establecidas.
Serán Subvencionables las instalaciones que se ejecuten desde el 20 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018, si bien admite la posibilidad de prórroga que sería publicada en la web de la Fundación de la Energía
1.Para la reforma de las instalaciones eléctricas comunes de edificios la ayuda ascenderá a 100 € por cada punto de suministro (derivación individual). Dicho número será el que aparezca acreditado en el Acta de Inspección Favorable de la Instalación emitido por la EICI.
2. Para actuaciones consistentes en la sustitución de luminarias en zonas comunes:
a)Downlights: 15 € por unidad instalada
b) Luminarias: 30 € por unidad instalada
3. Para el caso de sustitución de pulsadores por detectores de presencia, 20 € por cada detector instalado
4. Para el caso de Instalación de aparatos de emergencia auto-test: 10 euros por cada aparato de emergencia auto-test instalado. Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable
Se considerará como inversión subvencionable el integrado por el coste de los equipos, materiales, obra civil necesaria para la realización de la reforma y mano de obra, excluido el IVA.
Sólo tendrán derecho a percibir la ayuda las solicitudes que se correspondan con actuaciones realizadas por Empresas Adheridas.
Tendrán la consideración de tales, las Empresas Instaladoras Habilitadas en Baja Tensión que así lo soliciten al Fundación de la Energía de la comunidad de Madrid. La Fundación publicará en su página web un listado de las empresas adheridas.
Todas las solicitudes se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al plan, quienes, a través de la web habilitada al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, formulará solicitud de reserva de fondos a favor del beneficiario mediante la cumplimentación del Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida al mismo.
Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
En caso de deficiencias en la solicitud se concederá un plazo de 10 días para subsanar errores.
Las empresas instaladoras adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, en el plazo de 4 meses desde la solicitud y siempre antes del 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la siguiente documentación:
Para las reformas integrales de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, la Fundación de la Energía recabará Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), en la que debe figurar el número de contadores.
En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo antes mencionado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito.
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