Nº 7

Te recordamos que…

Requisitos para ser instalador/empresa instaladora en Electricidad

Lo primero que tenemos que definir es el tipo de trabajos que podemos realizar, el alcance y la especialización. En función de ello, según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), nos podremos decantar por:

Categoría Básica (IBTB):

Los instaladores y empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras, ejecutar instalaciones fotovoltaicas menores de 10 kw y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del REBT, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE). (Art. 3.1 ITC-BT 03)

Categoría Especialista (IBTE):

Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión.

(Art. 3.2 ITC-BT 03)

NO SE EXIGE CARNET EN LA ACTIVIDAD DE ELECTRICIDAD BAJA TENSIÓN

Algunas de las actividades profesionales para las que NO se exige carné y NO se contemplan los exámenes ante la Dirección General como posible vía de acreditación de la cualificación profesional es la de Instaladores electricistas en Baja Tensión.

 

En esta especialidad no se admitirá en lo sucesivo nuevas solicitudes de carnés ni de certificados de cualificación profesional por superación de examen, pues para ejercer su profesión basta que los interesados hayan superado cualquiera de las vías de acreditación* de la cualificación profesional señaladas, respectivamente, en el artículo 7 apartado 10 y en el artículo 15 apartado 13 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

VÍAS DE ACREDITACIÓN PARA SER INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN

(Art. 4 ITC-BT 03): El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Disponer de un título de formación profesional incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.

Disponer de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.

Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.”

La publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral ha supuesto un importante cambio en la definición y gestión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

La Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid está trabajando en la puesta en marcha de este nuevo procedimiento que permitirá al ciudadano presentar su solicitud de participación en cualquier momento del año en las cualificaciones profesionales de la oferta de Formación Profesional.

 

Nota informativa de la Dirección General de Formación (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid).

HABILITACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE BAJA TENSIÓN

Antes de comenzar su actividad como empresa instaladora en baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan (En el caso de Madrid es la D.G de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid) una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare:

  • para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad,
  • que cumple los requisitos que se exigen por la ITC-BT-03
  • que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y
  • que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

 

CUALQUIER MODIFICACIÓN de datos se realizará a través del modelo de la Declaración Responsable oficial.

Deberá acreditarse ante la Comunidad Autónoma correspondiente, los siguientes requisitos para ejercer esta actividad:

Disponer de una de las vías de acreditación anteriormente comentadas (formación).

Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil mínimo de 600.000 o 900.000 € para las categorías básica o especialista respectivamente. (cantidades revisables anualmente).

Alta en Impuesto de Actividades Económicas

Alta en el Régimen de la Seguridad Social

Personas jurídicas, estar constituidas legalmente.

Medios humanos: En la ITC-BT-03 se indican los medios humanos mínimos, a saber:

»Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías (básica o especialista), o una misma persona si ésta reúne los respectivos requisitos.»

 

Además, los contratos de trabajo de los instaladores, deberán ser a jornada completa (8 horas) salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que los trabajadores estén contratados a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad.

Estar en posesión de los siguientes medios técnicos:

CATEGORÍA BÁSICA

  • Telurómetro
  • Medidor de aislamiento
  • Multímetro o tenaza
  • Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA
  • Detector de tensión
  • Analizador – registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia
  • Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad – tiempo
  • Equipo verificador de la continuidad de conductores
  • Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una  resolución mejor o igual que 0,1 Ω
  • Herramientas comunes y equipo auxiliar
  • Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia

CATEGORÍA ESPECIALISTA

  • Todos los anteriores y además:
  • Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red
  • Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos
  • Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos (para acreditar la especialidad concreta)

Además, se deberá disponer de herramientas, equipos y medios de protección individual (EPIs) de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Javier Espinosa

Departamento Técnico (91 468 72 51 ext. 118)

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