NOTA IMPORTANTE: Finaliza el periodo transitorio PCI

Requisitos para los instaladores dedicados a PCI a partir del 12/12/18

PCI
Tomás Gómez

914687251 ext. 109

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Dpto. Técnico

Madrid, a 29 de noviembre de 2018

A partir del día 12 de diciembre, todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en el Real Decreto 513/2017, por el que se publica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El próximo día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio establecido por el Real Decreto 513/2017. En esta comunicación se informa de determinados requisitos que las empresas instaladoras habilitadas tienen que tener en cuenta.

Requisitos que deben cumplir  las empresas instaladoras habilitadas en PIC

EMPRESAS HABILITADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 513/2017 (12 de diciembre de 2107)

Como decimos, el día 12 de diciembre de 2018 finaliza el plazo establecido en el Real Decreto 513/2017 para que todas las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios tengan implantado un sistema de calidad que incluya expresamente dentro de su ámbito de competencia las instalaciones de protección contra incendios (Art. 10. e) y 15.f) del Reglamento respectivamente.

 

Estas empresas podrán encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:

a) Las empresas quetengan implantado el sistema de calidad indicado:

 Deberán realizar una comunicación por medio de una Declaración Responsable al órgano competente de la Comunidad Autónoma (la Dirección General de Industria, Energía y Minas), antes del 12 de diciembre de 2018, de acuerdo con el Artículo 16 del Real Decreto.

 

La no presentación de la Declaración Responsable en la fecha indicada podría conllevar un requerimiento expreso del órgano competente, o bien, incluso, dicho órgano podría tramitar un “cese de actividad” para la empresa que no haya realizado esta comunicación, de acuerdo con el Artículo 18 del Real Decreto 513/2017.

b) Las empresas que, por el contrario, no hayan podido implantar el sistema de calidad en la fecha indicada.

 

Se encontrarán en situación de irregularidad administrativa a partir de esa fecha, por lo que, además de no poder prestar servicios como empresa instaladora y/o mantenedora de protección contra incendios, podrían ser requeridos por el órgano competente de la CCAA y, a la vista del incumplimiento del requisito sin la oportuna comunicación del “cese de actividad”, quedan expuestos a que se les pueda incoar un expediente de sanción administrativa.

 

Para poder evitar este riesgo, lo más aconsejable es que estas empresas realicen la comunicación del “cese de actividad”, antes del día 12 de diciembre de 2018, hasta el momento en que puedan justificar el cumplimiento del indicado requisito en que podrán volver a solicitar el alta.

EMPRESAS HABILITADAS CON POSTERIORIDAD AL 12 DE  DICIEMBRE DE 2107

Las empresas que hayan realizado la comunicación de inicio de actividad como empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección activa contra incendios, mediante la presentación de la Declaración Responsable, deberán cumplir la totalidad de los requisitos indicados en las secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del Real Decreto 513/2017, para las empresas instaladoras y mantenedoras respectivamente, salvo el requisito de “Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad…”, que se considerará cumplido por un periodo máximo de un año, con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de calidad en los términos establecidos en la referida normativa.

 

Transcurrido este plazo, sí deberán estar en posesión del Certificado de Calidad.

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B) DE LOS ARTS 10 Y 15 RESPECTIVAMENTE: “DISPONER DE PERSONAL CONTRATADO, ADECUADO A SU NIVEL DE ACTIVIDAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO III”.

Para poder cumplir este requisito, las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección activa contra incendios deberán contar con personal contratado:

Como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia.

 

Además, deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.

 

El responsable técnico se podrá considerar, a todos los efectos, como operario cualificado para todos los sistemas de protección contra incendios que ampare su competencia técnica.

ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN BASE AL APARTADO 3.C) 5º EL ANEXO III DEL REAL DECRETO.

La obtención de la certificación acreditativa de la cualificación de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación (durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones de protección activa contra incendios), se realizará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que solicita la certificación.

 

La solicitud podrá ser cursada por:

  • La persona solicitante de la certificación de cualificación.
  • La empresa habilitada de protección contra incendios donde desarrolla su actividad profesional. En este caso, la empresa actuaría como representante del solicitante y dicha empresa podría realizar la solicitud para todos sus operarios.

 

Cualquiera que sea la forma de cursar la solicitud de las anteriormente indicadas, la certificación se emitiría a nombre del operario.

 

La obtención de la certificación acreditativa de los operarios podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la tramitación de la Declaración Responsable, siempre que en todo momento se cumplan los requisitos mínimos de personal que requiera la habilitación.

¿QUIÉN PUEDE FIRMAR LAS ACTAS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN ACTIVA DE INCENDIOS?

Las actas de mantenimiento de las instalaciones de protección activa contra incendios solamente podrán ser firmadas por el personal cualificado que haya llevado a cabo el mantenimiento.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO (ext. 105)

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