22 Oct Responsabilidad en la firma de certificados y documentación técnica. Sanciones en caso de que no se ajusten a la realidad
Madrid, 22 de octubre 2025
La normativa vigente atribuye a los profesionales de las instalaciones y de las actividades ligadas a la construcción en general, distintas funciones y responsabilidades entre las que se encuentra la suscripción de diversos tipos de certificados y documentación técnica derivada de los trabajos que se ejecutan.
Así, La Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Industria, la Ley del Suelo y los diferentes Reglamentos que las desarrollan, atribuyen a los profesionales del sector – arquitectos, ingenieros, instaladores, etc – cada uno en el ámbito de su competencia, la facultad y, en general, la obligación, de certificar los trabajos que se ejecutan por si mismos o bajo su responsabilidad, asumiendo en consecuencia la veracidad del contenido de dichas certificaciones.
Esas mismas disposiciones incluyen, de manera general, un régimen sancionador que contempla las consecuencias que se derivan de incumplir dicha obligación.
Así por ejemplo, la Ley de Industria, a la que se remiten los diferentes Reglamentos del sector de las Instalaciones (Gas, RITE, Baja Tensión, PCI, etc…) tipifica como infracción de carácter grave en su artículo 31.2, h) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
Por tanto, identificar incorrectamente a quien ha ejecutado la instalación, consignar en la misma características distintas a la realidad, certificar que la misma cumple normativa cuando no es así o certificar pruebas que no se han hecho o con un resultado diferente del realmente obtenido, son actuaciones que infringen dicho precepto y que, por tanto, son constitutivas de una infracción grave que, según dispone el art 34.1, b), puede llevar aparejada una sanción de hasta 6.000.000 €
Los mismo podemos decir de otro tipo de certificaciones. Desde hace ya varios años se han trasladado a nuestro ordenamiento jurídico distintas Directivas Europeas que regulan la necesidad de que los edificios, tanto nuevos, como los existentes en determinadas ocasiones, dispongan de un certificado de eficiencia energética. En otras ocasiones serán las bases de una convocatoria de subvención o la intención de transmitir el inmueble, los que hagan que el titular solicite la expedición de dicho certificado.
En este caso, son los distintos profesionales a quienes se reconoce competencia para emitir este tipo de certificados, quienes asumen una especial responsabilidad a la hora de emitir estos documentos.
En concreto, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regula en su artículo 21.Infracciones y sanciones, las consecuencias de incumplir las disposiciones de este Real Decreto, remitiéndose en cuento a las sanciones aplicables tanto al texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, como incluso a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La primera de ellas, contempla expresamente en su Disposición adicional duodécima, el catálogo de conductas que se consideran infracciones en materia de eficiencia energética, y así se contempla como infracción muy grave en su punto 1. a): Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética, infracción que está sancionada con multa de 1.001 € a 6.000 €
En consecuencia, se debe recordar que la inclusión de datos que no se correspondan con la realidad en un certificado emitido por un técnico o una empresa instaladora, puede acarrear graves consecuencias económicas para su emisor, sin perjuicio de otras posibles sanciones accesorias como la suspensión o retirada de la habilitación para ejercer, o responsabilidades civiles por daños o perjuicios que se deriven de esta actuación irregular para el titular de la instalación o un tercero.
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