Madrid, 28 de marzo de 2019
En respuesta a consulta formulada por Agremia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, relativa a las competencias de las empresas Instaladoras Térmicas y las empresas Frigoristas, reitera, que sólo las empresas Instaladoras y Mantenedoras Térmicas (RITE), están habilitadas para ejecutar instalaciones de climatización destinadas al confort humano, incluidos sus equipos, y mantener las mismas.
No obstante aclara que, la ejecución de los sistemas primarios de estas instalaciones, están regulados en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), por lo que las empresas RITE, deberán cumplir adicionalmente los requisitos exigidos por el RSIF, según el nivel de las instalaciones en que intervengan.
Finalmente, se reitera que serán las empresas Térmicas, competentes para ejecutar este tipo de instalaciones, quienes deberán emitir los certificados de instalación y demás documentación técnica exigida tanto por el RITE como por el RSIF, para su posterior presentación ante la EICI cuando así lo exija cualquiera de los dos Reglamentos.
Para mayor claridad e información, se adjunta el texto completo de la respuesta remitida por la Dirección General
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