restricciones actividad Madrid enero 2021

Nuevas restricciones a la actividad en Madrid | en vigor desde el 25 enero 2021

Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid

Madrid, a 25 de enero de 2021

Nuevas restricciones a la actividad en Madrid en vigor desde el 25 enero 2021

A la vista de los datos relativos a la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS COVID-19 la Comunidad de Madrid ha estableciendo nuevas restricciones a la actividad, en vigor desde las 00:00 h de hoy lunes 25 de enero, a través de las siguientes disposiciones publicadas el pasado sábado,

 

 

  • el “Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”

 

  • y la “ORDEN 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica”,

 

En concreto, Decreto 4/2021, de 22 de enero, fija dos nuevas restricciones:

 

  • En primer lugar, limita las reuniones sociales entre no convivientes, tanto en lugares públicos como privados a 4 personas con las siguientes excepciones:

 

  1. Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  2. El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  3. La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  4. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes
  5. Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social
  6. Las actividades laborales, educativas e institucionales.
  7. Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

 

  • En segundo lugar, modifica el horario del llamado “toque de queda” que, hasta ahora estaba fijado en las 23:00 horas, y que desde hora lunes 25 de enero, se fija en las 22:00 h.

 

Por su parte, la Orden 46/2021, de 22 de enero, establece nuevas restricciones a la actividad económica y amplía las zonas básicas de salud en las que se aplica el cierre perimetral.

 

  • Por lo que se refiere a las limitaciones a la actividad económica, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas.

 

Se exceptúan de esta prohibición: farmacias, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

 

Así mismo están exceptuados, las actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público

 

  • En cuanto a las Zonas Básicas de Salud confinadas desde las 00:00 horas del 25 de enero:

 

  • En el municipio de Madrid afectan a 9 distritos: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Benita de Ávila, ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas y ZBS Alameda de Osuna (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra y ZBS Las Tablas (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

 

  • En el resto de municipios: Alcorcón (ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo, ZBS Doctor Trueta); Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Getafe (ZBS Las Ciudades, ZBS Getafe Norte); Las Rozas (ZBS de Las Matas); Móstoles (ZBS Felipe II, ZBS Presentación Sabio, ZBS El Soto, ZBS Parque Coimbra, ZBS Dos de Mayo y ZBS Alcalde Bartolomé González); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

 

  • Municipios con restricción completa en todo el término municipal: Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Cercedilla, Ciempozuelos, Collado Mediano, Collado Villalba, Colmenar de Oreja, El Molar, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Los Molinos, Mejorada del Campo, Navacerrada, Navalcarnero, Pedrezuela, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Serranillos del Valle, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos-Alalpardo, Velilla de San Antonio y Villarejo de Salvanés.

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