Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Todo el sector entorno a la Protección Contra Incendios se verá afectado por el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Madrid, 21 de junio de 2017

El pasado día 12 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

PUNTOS DESTACADOS

Deroga el Real Decreto 1942/1993

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2017

Aplica a todas las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Existe una excepción en la aplicación. Este reglamento excluye a los túneles de carreteras del estado, que será regulado por el Real Decreto 635/2006

Aplica también de manera destacada a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos y a todos ellos que se vean afectados por esta nueva regulación

EL NUEVO REGLAMENTO AFECTARÁ A…

PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

  • Nuevos requisitos y listado de normas UNE.
  •  Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios. Tal y como se ha anticipado, deberán llevar marcado CE o acreditación por ENAC o equivalente exceptos las de modelo único.
  • Se establece el procedimiento se reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad
  • Se define el control de productos utilizado en instalaciones de protección contra incendios activa.

EMPRESAS INSTALADORAS Y EMPRESAS MANTENEDORAS DE INSTALCIONES DE PCI

  • El ámbito de actuación de las empresas instaladoras se enfoca a los órganos competentes de las comunidades autónomas dando unas directrices de mínimos. Se hace especial mención en este nuevo reglamento de protección contra incendios a los extintores portátiles y se especifica que en caso de superficies de establecimientos inferiores a 100 m² o viviendas unifamiliares, éstos podrán ser instalados por el usuario.
  • Del mismo modo, se establece la exención para la instalación de mantas ignífugas con las mismas condiciones.
  •  Tal y como recogía el anterior decreto, se recogen los requisitos para ser una empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección contra incendios. Se podría destacar en este punto que en el ANEXO III se define que deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia. Estos son los requisitos mínimos de cualquier empresa tanto como instaladora como mantenedora.
  • Se describe como se deberán habilitar y que tienen un año para poder acreditarse en un Sistema de Gestión de Calidad
  • La mayoría de requisitos siguen siendo los mismos que en el anterior decreto, como el seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros (este se ha actualizado al valor actual).

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS E INSTALADORAS

  • En este Real Decreto, Reglamento de instalaciones de Protección Contra Incendios, se hace especial hincapié en la responsabilidad de las empresas en cuanto a detectar e informar sobre posibles defectos en la instalación, ya sea desde el diseño, ejecución como mantenimiento.
  • Es responsabilidad de la empresa instaladora detectar fallos e informar por escrito a los responsables de la instalación antes de la ejecución. De esta forma, cuando un Ingeniero pueda cometer un error, tendrán la responsabilidad de detectarlo.
  • Es obligatorio por parte de las empresas mantenedoras entregar un informe técnico al titular de una instalación con aquellos equipos que no ofrezcan garantía de su correcto funcionamiento.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS POR OCA

  • Siempre que no exista una regulación o reglamentación específica, se eximen de realizar una inspección por organismo de control acreditado a los edificios destinados a uso residencial de vivienda, administrativos menores de 2.000 m², docente menor de 2.000 m², comercial menores de 500 m² Uso de pública concurrencia menor de 500m² y aparcamiento con superficie menor de 500 m².

PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES

  • Tal y como se describe en el real decreto, aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a la primera inspección a los diez años de la puesta en servicio.
  • En aquellas que ya están en servicio durante más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año.
  • Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20 tendrán un plazo de dos años.
  • Y para aquellas que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberían pasar la inspección.

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