25 Mar Actualización del RITE | en vigor a partir del 1 de julio de 2021
Madrid, 25 de marzo 2021
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Modificación del RD 1027/2007 (RITE) por el RD 178/2021 que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2021
Principales novedades de la modificación.
· Modificación 15: se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo:
9. «Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma.”
10. “Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.”
· Modificación 31: se modifica la IT 1.2.4.1.2.1 que queda redactada del siguiente modo:
3. “Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.
En próximos días se elaborará un informe más exhaustivo que se publicará también en este mismo medio.
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