Madrid, a 05 de marzo de 2019
Hace unas semanas, publicamos la noticia de la modificación de la vigente Ley de Industria en lo que a las sanciones derivadas de su incumplimiento se refiere.
En concreto, el brutal incremento de las sanciones que cabe imponer por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Ley.
A la vista de las numerosas dudas y comentarios recibidos y de la trascendencia de la cuestión, volvemos con este nuevo artículo para intentar aclarar en lo posible el nuevo escenario.
En primer término, debemos recordar que las actividades que habitualmente realizan las empresas instaladoras y mantenedoras, está sujeta a la aplicación de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y a los diferentes reglamentos que la desarrollan para los diferentes tipos de instalaciones (REBT, RITE, Gas, PCI, Frío Industrial, PPL, etc…).
La Ley de Industria tiene un ámbito de aplicación muy amplio y afecta al conjunto del sector industrial español, así como a todas las actividades de ingeniería, consultoría técnica, diseño y asistencia técnica relacionada con procesos industriales, al igual que a todos los equipos, instalaciones, actividades, procesos o productos industriales. En definitiva, un ámbito de aplicación amplísimo.
Dado que una de las misiones de la Ley es velar por la Seguridad de productos y servicios derivados de la actividad industrial, la misma (y los reglamentos que la desarrollan), imponen una serie de obligaciones de obligado cumplimiento para todos los agentes a los que es de aplicación, y, para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones, prevé una serie de sanciones para los casos en que resulten incumplidas. Dichas sanciones, podrán ser impuestas, según los casos, a los titulares de las instalaciones, a los agentes que han intervenido en el proceso de ejecución, reparación o mantenimiento de las instalaciones, a las entidades encargadas del control e inspección de las mismas y, en definitiva, a cualquiera que quede obligado por las disposiciones legales o reglamentarias y cometa alguna de las infracciones previstas en la Ley.
En concreto, los artículos 30 y siguientes, contemplan un amplio catálogo de actuaciones que tienen la consideración de infracciones – leves, graves o muy graves – de la Ley, así como la correspondiente relación de sanciones que se corresponden con aquellas.
La peculiaridad de la regulación, es que la mayor parte de las conductas que pueden suponer una infracción, quedan encuadradas en lo que se consideran infracciones graves.
Pues bien, hasta el pasado 7 de diciembre, las infracciones contempladas en la Ley, estaban sancionadas con las siguientes multas:
Sin embargo, desde el 8 de diciembre, a raíz de la modificación operada por el Real Decreto Ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, el importe de las sanciones ha pasado a ser:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 €
b) Las infracciones graves con multas entre 60.000 y 6.000.000 €
c) Las infracciones muy graves con multas entre 6.000.000 y 100.000.000 €
Por tanto, volviendo a los ejemplos anteriores, cuestiones como la emisión de un certificado de instalación o mantenimiento, por quien no ha ejecutado dicha operación, o el hecho de que en el mismo se afirme que la instalación cumple la normativa y, posteriormente, a raíz de una inspección o de un incidente en la instalación, se verifique que esta no cumplía con algún aspecto de la normativa, que anteriormente hubieran supuesto una sanción de 3.000 € (siempre que la sanción se imponga en su grado mínimo), pasarían a ser sancionadas con multa de, al menos, 60.000 €.
Por todo ello, desde Agremia, advertimos una vez más de la trascendencia que tiene el riguroso cumplimiento de la normativa vigente, en primer término para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones que se realicen y, en segundo término, para evitar la posibilidad de ser objeto de importantes sanciones administrativas como las anteriormente descritas.
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