Se multiplica por 20 el importe de las sanciones de Industria

La emisión de un certificado de instalación o mantenimiento, por quien no ha ejecutado dicha operación, pasarían a ser sancionadas con multa de, al menos, 60.000 €.

Sanciones más altas por incumplir la ley de Industria
Agremia
Miguel Ángel Sagredo

Asesor Jurídico (91 468 72 51 ext. 105)

Madrid, a 05 de marzo de 2019

Sanciones Ley Industria: Importante notificación

Hace unas semanas, publicamos la noticia de la modificación de la vigente Ley de Industria en lo que a las sanciones derivadas de su incumplimiento se refiere.

En concreto, el brutal incremento de las sanciones que cabe imponer por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Ley.

A la vista de las numerosas dudas y comentarios recibidos y de la trascendencia de la cuestión, volvemos con este nuevo artículo para intentar aclarar en lo posible el nuevo escenario.

La Ley de Industria en nuestro Sector: 

En primer término, debemos recordar que las actividades que habitualmente realizan las empresas instaladoras y mantenedoras, está sujeta a la aplicación de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y a los diferentes reglamentos que la desarrollan para los diferentes tipos de instalaciones (REBT, RITE, Gas, PCI, Frío Industrial, PPL, etc…).

La Ley de Industria tiene un ámbito de aplicación muy amplio y afecta al conjunto del sector industrial español, así como a todas las actividades de ingeniería, consultoría técnica, diseño y asistencia técnica relacionada con procesos industriales, al igual que a todos los equipos, instalaciones, actividades, procesos o productos industriales. En definitiva, un ámbito de aplicación amplísimo.

Obligaciones de todos los agentes y sanciones:

Dado que una de las misiones de la Ley es velar por la Seguridad de productos y servicios derivados de la actividad industrial, la misma (y los reglamentos que la desarrollan), imponen una serie de obligaciones de obligado cumplimiento para todos los agentes a los que es de aplicación, y, para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones, prevé una serie de sanciones para los casos en que resulten incumplidas. Dichas sanciones, podrán ser impuestas, según los casos, a los titulares de las instalaciones, a los agentes que han intervenido en el proceso de ejecución, reparación o mantenimiento de las instalaciones, a las entidades encargadas del control e inspección de las mismas y, en definitiva, a cualquiera que quede obligado por las disposiciones legales o reglamentarias y cometa alguna de las infracciones previstas en la Ley.

Infracciones leves, graves o muy graves:

En concreto, los artículos 30 y siguientes, contemplan un amplio catálogo de actuaciones que tienen la consideración de infracciones – leves, graves o muy graves – de la Ley, así como la correspondiente relación de sanciones que se corresponden con aquellas.

La peculiaridad de la regulación, es que la mayor parte de las conductas que pueden suponer una infracción, quedan encuadradas en lo que se consideran infracciones graves.

A título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, por lo que a nuestro sector respecta, podrían ser consideradas infracciones graves conductas como:

  • La venta o instalación de productos o materiales que no cumplan con los requisitos de la normativa vigente (materiales no homologados, productos no permitidos para un determinado tipo de instalación, aunque sean aptos para otros tipos de instalaciones, etc…). Por ejemplo, instalar un calentador atmosférico cuando no está permitido por el RITE.

 

  • La puesta en funcionamiento de instalaciones que deban ser objeto de registro o legalización, sin realizar este trámite. Por ejemplo, instalar un equipo de climatización de más de 5 kW y no proceder a su legalización y registro.

 

  • Ejercer una actividad sin tener la consideración de empresa habilitada para esa especialidad (no haber presentado la correspondiente declaración responsable). Por ejemplo, instalar y poner en marcha calderas sin ser empresa instaladora de Gas y APMR, o realizar instalaciones o instalar equipos sin estar dado de alta como empresa instaladora (aunque se esté dado de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social)

 

  • La expedición de certificados, informes o actas que no se correspondan con la realidad de los hechos (emisión de certificados de instalación, mantenimiento, inspección, etc…, por quien no ha ejecutado dichas operaciones, o cuando la instalación no cumple la normativa vigente en cualquiera de sus aspectos, o cuando no se han realizado o superado las pruebas previas a la puesta en servicio). Por ejemplo, Una empresa instaladora X, subcontrata a un autónomo sin la habitación de empresa instaladora de gas, para que realice una instalación de gas o caldera, para posteriormente la empresa X firmar el certificado de instalación de gas.
  • La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados. Por ejemplo, presentar la declaración responsable sin disponer del carné de instalador o sin disponer de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

 

  • La falta de comunicación a la Administración en el plazo establecido para ello de la modificación de cualquiera de los datos esenciales incluidos en la declaración responsable. (En la mayor parte de los casos, la reglamentación obliga a comunica cualquier variación esencial en un plazo no superior a 15 días)

Multas hasta el 7 de diciembre:

Pues bien, hasta el pasado 7 de diciembre, las infracciones contempladas en la Ley, estaban sancionadas con las siguientes multas:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 €
  • Las graves con multa de entre 3.000 y 90.000 €
  • Las muy graves con multa de 90.000 y 600.000 €

Multas desde el 8 de diciembre de 2018: nuevas Sanciones Ley Industria

Sin embargo, desde el 8 de diciembre, a raíz de la modificación operada por el Real Decreto Ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, el importe de las sanciones ha pasado a ser:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 €
b) Las infracciones graves con multas entre 60.000 y 6.000.000 €
c) Las infracciones muy graves con multas entre 6.000.000 y 100.000.000 €

Por tanto, volviendo a los ejemplos anteriores, cuestiones como la emisión de un certificado de instalación o mantenimiento, por quien no ha ejecutado dicha operación, o el hecho de que en el mismo se afirme que la instalación cumple la normativa y, posteriormente, a raíz de una inspección o de un incidente en la instalación, se verifique que esta no cumplía con algún aspecto de la normativa, que anteriormente hubieran supuesto una sanción de 3.000 € (siempre que la sanción se imponga en su grado mínimo), pasarían a ser sancionadas con multa de, al menos, 60.000 €.

Cumplimiento de la normativa:

Por todo ello, desde Agremia, advertimos una vez más de la trascendencia que tiene el riguroso cumplimiento de la normativa vigente, en primer término para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones que se realicen y, en segundo término, para evitar la posibilidad de ser objeto de importantes sanciones administrativas como las anteriormente descritas.

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Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

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