R-32

Se simplifican las condiciones de instalación de equipos con gases refrigerantes como el R-32

Gas refrigerante R 32
Tomás Gómez

914687251 ext. 109

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Dpto. Técnico

Madrid, a 12 de diciembre de 2018

El sábado 8 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 20/2018 en el que, entre otras cuestiones, contiene una previsión por la que se facilita y se simplifican los requisitos que exige el actual Reglamento de Instalaciones Frigoríficas para la instalación de equipos que utilizan gases refrigerantes clasificados como A2L, entre los que podemos destacar el conocido como R-32.

En concreto, ante el retraso en la publicación del nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (probablemente no estará en vigor antes del próximo verano), y la urgente necesidad de fabricantes e instaladores de planificar la campaña de 2019, el Real Decreto Ley incluye una Disposición transitoria segunda: Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L, que establece que “En tanto no se apruebe, (…), el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017,(…), será de aplicación lo siguiente”:

Sistemas de refrigeración compactos

Sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], (si aplicamos la fórmula para el refrigerante R-32, se obtendría una carga inferior a 1,84 kg), no le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011,Siendo m1 uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

Sistemas de refrigeración no compactos

Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] (si aplicamos la fórmula para el refrigerante R-32, se obtendría una carga inferior a 1,84 kg), se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:

 

La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, o por las empresas instaladoras habilitadas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

 

La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:

a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas. (Agremia ha elaborado un modelo de certificado para facilitar a sus empresas instaladoras el trámite. Descárgatelo y personalízalo con el logotipo de tu empresa)

MODELO DE CERTIFICADO

b) Manual de instrucciones.

El titular de las instalaciones

El titular de las instalaciones, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

Ejecución de las instalaciones

Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.

 

b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.

 

c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.

 

d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.

Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.

 

e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.

 

f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

 

g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.

 

h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO TÉCNICO

91 468 72 51 ext. 109

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