Madrid, 28 de marzo de 2019
Tal y como resulta del título, las bases contemplan diversos Programas o líneas de actuación que pueden ser objeto de Ayuda:
Incluye las siguientes actuaciones:
1. En vivienda unifamiliar
a) Mejora de la envolvente térmica
b) Instalación de sistemas de calefacción, climatización, ACS y ventilación o mejora de la eficiencia de los ya existentes.
c) Instalación de sistemas de generación que permitan el uso de energías renovables
d) Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento acústico
e) Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento o protección contra el radón.
2. En vivienda colectiva
a) Mejora de la envolvente térmica
b) Instalación de sistemas de calefacción, climatización, ACS y ventilación o mejora de la eficiencia de los ya existentes.
c) Instalación de sistemas de generación que permitan el uso de energías renovables
d) Mejora de la eficiencia de instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
e) Mejora o instalación de sistemas que mejore el ahorro de consumo de agua
f) Implantación o mejora de sistemas de recogida y separación de residuos
g) Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento acústico
h) Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento o protección contra el radón.
i) Los que fomenten la movilidad sostenible, como puntos de recarga, etc…
j) La instalación de cubiertas o fachadas vegetales
k) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Tanto en un caso como en otro, en las actuaciones correspondientes a las letras a), b) y c), se deberá logra una mejora de la eficiencia energética de entre el 20% y el 35 % según la zona climática en que esté ubicado el inmueble en el que se realice la ejecución.
En todos los casos, las actuaciones deberán dirigirse a viviendas o edificios de viviendas finalizados antes de 1996 o en fecha igual o posterior si la reforma lleva aparejada una mejora de la eficiencia energética de, al menos, dos letras. En el caso de viviendas individuales, además, deberá tratarse de la vivienda habitual del solicitante, y en el caso de colectivas, deberán serlo, al menos, el 50 % de ellas.
El coste de la actuación deberá superar los 3.000 € en viviendas unifamiliares y los 6.000 € en las colectivas, y las obras no podrán haber comenzado antes de 1 de enero de 2018.
En este caso, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones para mejora de conservación
a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones
b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas a la adecuación del inmueble a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas
2. Actuaciones para mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad
a) Instalación de ascensores, elevadores, salvaescaleras, rampas, etc..
b) Instalación de grúas u otros artefactos análogos que permitan el acceso de personas con discapacidad
c) Instalación de elementos de información y aviso como señales luminosas o sonoras para facilitar la orientación en el uso de escaleras, ascensores, etc …
d) Instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre el interior y el exterior de las viviendas como videoporteros y otros análogos.
e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
f) Cualquier intervención que facilite el cumplimiento del CTE en lo que se refiere a la seguridad en la utilización y la accesibilidad.
En estos casos, también se exige que los edificios, que deben tener como fin servir de vivienda habitual, tengan una antigüedad superior a 1996 o, en su defecto, acreditar que en los mismos reside un porcentaje de discapacitados igual o superior al 33%
Las actuaciones deberán tener un coste de al menos 1.000 € en el caso de las del apartado A), o de 3.000 o 6.000 € según se trate de viviendas individuales o colectivas, en las del caso B)
Podrán ser tanto los propietarios de las viviendas (ya sean persona física o jurídica) en que se ejecuten las operaciones, como las Comunidades de Propietarios, comunidades de bienes, cooperativas, empresas constructoras o adjudicatarias e incluso las empresas de servicios energéticos que afronten la inversión.
El Importe de las ayudas, dependerá del tipo de programa, la tipología de vivienda y el tipo de actuación que se ejecute:
Estos límites se podrán superar en caso de viviendas o edificios en los que residan personas con discapacidad.
Como regla general, el plazo de ejecución de las acciones, no podrá superar los 24 meses.
El plazo para presentar las solicitudes, será de dos meses, a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
En el caso de que el solicitante sea persona física, podrá optar entre la presentación física o telemática de la solicitud, en el resto de los casos, la solitud deberá presentarse necesariamente de forma telemática.
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