20 Oct Supresión de la obligación de solicitar licencia urbanística para la instalación de paneles solares
Madrid, 20 de octubre de 2021
El BOCM del día 20 de octubre de 2021, ha publicado la ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Tal y como se indica en la Exposición de Motivos, si bien, actualmente, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tras su modificación en 2020, no requiere, con carácter general, someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto de obras de edificación tal y como se contempla en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en algún supuesto, la referida Ley de Ordenación de la Edificación, sí contempla algún caso específico en el que la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, requerirá un proyecto de obras de edificación. Por ello y con el objeto de clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones solares se dicta esta nueva Orden 1110/2021.
En consecuencia, de acuerdo con la misma, se establecen los siguientes supuestos:
1.1 En suelo urbano, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
1.2 En los suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente
2.1 En suelo urbano, cuando la instalación de los paneles solares en edificaciones y construcciones, alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
2.2 En los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, en edificaciones, construcciones o terrenos, en los caos del apartado anterior, y siempre que la parcela en la que se pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente
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