Nº 5

TE RECORDAMOS QUE…

TIENES OBLIGACIONES EN LA ELABORACION DE PRESUPUESTOS, FACTURAS

Y ÓRDENES DE TRABAJO

Agremia
Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

En diferentes ocasiones hemos informado de que, siempre que nuestro cliente tenga la condición de Consumidor, la normativa vigente en materia de Consumo nos impone una serie de obligaciones que abarcan diferentes aspectos de la relación comercial, desde la publicidad o información previa a la venta, hasta el servicio post-venta, una vez suministrado el producto o prestado el servicio.

Hoy nos vamos a centrar en uno de los aspectos que más problemas generan (y que más sanciones motivan en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso), nos referimos a las obligaciones que impone el Decreto 35/1995 de 20 de abril de 1995, de la Comunidad de Madrid, sobre prestación de Servicios a Domicilio, en lo que se refiere a la elaboración de presupuestos, órdenes de trabajo y facturas.

Con carácter previo, debemos aclarar que todo servicio deberá originar dos de dichos documentos, bien Presupuesto y Factura, o bien, en defecto de Presupuesto, Orden de Trabajo y Factura. El incumplimiento de dicha obligación, ya podrá ser, por sí mismo, motivo de sanción.

Dicho esto, vamos a repasar las instrucciones para la utilización de dichos documentos, para añadir después unos modelos con la información mínima obligatoria que deben contener cada uno de ellos.

Presupuesto

1.El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa del consumidor, en cuyo caso deberá someter a la firma del cliente una Orden de Trabajo.

2.El presupuesto constará de dos ejemplares suscritos por el cliente en señal de conformidad, uno de los cuales se entregará al cliente, debiendo conservar el otro el prestador del servicio, en caso de aceptación, durante un plazo no inferior a un año desde el vencimiento de la garantía.

3. Las averías o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la realización del presupuesto, deberán ser puestos en conocimiento del cliente por escrito y a la mayor brevedad posible, indicando el incremento del importe del servicio y las causas del mismo. El documento y una copia que será entregada al cliente, deberán ser suscritos por ambas partes en señal de conformidad. En el supuesto de no conformidad, deberá ser suscrito por el cliente indicando su no aceptación, guardando una copia el cliente.

4. Las variaciones del presupuesto, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constar por escrito y ser objeto de aprobación por el cliente mediante su firma.

5. En el supuesto de que el consumidor no acepte el presupuesto ofertado, se podrá cobrar el importe de la elaboración del mismo siempre que se acredite documentalmente que se ha informado de la obligación de su pago previamente a la solicitud.

6. Al facturarse la elaboración del presupuesto sólo procederá el cobro de gastos por desplazamiento por una sola vez, aunque su confección requiera más de un desplazamiento.

Orden de Trabajo

  1. La renuncia a la elaboración del presupuesto previo, se hará constar de forma expresa en un documento de Orden de Trabajo, con la frase “Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación” escrita de puño y letra del cliente, y la firma de este.

Factura

1.En el supuesto de que se pacten pagos parciales durante la prestación de los servicios, se deberá expedir y entregar documento acreditativo o factura de los mismos, haciendo indicación expresa de esta circunstancia en el correspondiente documento o factura.

2. En el caso de que se proceda al cobro de un presupuesto no aceptado, se expedirá tras su entrega, la correspondiente factura que ampare el pago del mismo.

3. El prestador de servicios a domicilio tendrá a disposición del consumidor o usuario, justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de los materiales utilizados en la prestación del servicio.

Tienes dudas? Aquí estamos! Dpto. Jurídico 91 468 72 51

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