Nº 1

TE RECORDAMOS QUE…

ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, DE ACUERDO CON EL “RITE”

AGREMIA
Tomás Gómez

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

TOMÁS GÓMEZ

Responsable Área Técnica

La regulación del registro de las instalaciones térmicas en los edificios se establece en el RITE. En el artículo 15 de este Reglamento se regula que en toda instalación térmica de potencia igual o superior a 5 kW se deberá realizar el registro de la puesta en servicio.

Este mismo artículo regula que:

  1. Las instalaciones de potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto técnico.
  2. Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frio sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica de diseño.

En la Comunidad de Madrid, la operativa de registro de las instalaciones térmicas está regulado en la Orden 9343/2003, modificada por la Orden 688/2008 para su adaptación al RITE actual (Real Decreto 1027/2007), donde se regula que el registro se deberá realizar a través de las denominadas empresas de inspección y control industrial (EICI).

La tramitación del registro de las instalaciones térmicas es realizada habitualmente por la empresa instaladora térmica habilitada que ejecuta la instalación.

Están obligadas a este registro tanto las instalaciones térmicas de nueva ejecución, realizadas en edificios de nueva construcción o en edificaciones existentes, así como las reformas de dichas instalaciones, entendidas éstas últimas según el artículo 2 del RITE.

Como excepción del párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 del RITE, no será necesario el registro de la instalación térmica en caso de sustitución o reposición de generadores de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generado sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW, y siempre que no cambie la fuente de energía (se mantiene el mismo combustible). En caso de que exista cambio de combustible, sí sería preceptivo el registro.

En el artículo 24, apartado 10, del RITE dice textualmente: “Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas al RITE cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente”.

Finalmente, también queremos destacar que, aunque no sea obligatorio el registro de las instalaciones térmicas de potencia inferior a 5 kW de acuerdo al RITE, estas instalaciones (por ejemplo equipos de climatización doméstico) están incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y deberán ser ejecutadas siempre por empresas habilitadas como instaladoras de instalaciones térmicas en los edificios.

EN RESUMEN

Es obligatorio proyecto para instalaciones térmicas de más de 70 kW

Es obligatorio memoria técnica para instalaciones térmicas entre 5 kW y 70 kW

Las instalaciones térmicas de menos de 5kW deben ser ejecutadas por empresas instaladoras térmicas

En general todas las instalaciones térmicas a partir de 5kW requieren registro

No se podrá suministrar energía (gas, electricidad, etc) a una instalación térmica, si no se presenta copia del certificado a la empresa distribuidora

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Área/ Secretaría Técnica)

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