Nº 4

TE RECORDAMOS QUE…

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

DE BAJA TENSIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

AGREMIA

C/Antracita, 7, 2ª planta. Madrid 28045 91 468 72 51

JAVIER ESPINOSA

Área Técnica

El RD 842/2002 Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la obligatoriedad que tienen las instalaciones nuevas y sus ampliaciones u modificaciones de realizar el trámite de registro de la puesta en servicio, que deberá cumplir el articulo 18 así como la ITC-BT 04 del presente RD 842/2002, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en la Comunidad de Madrid.

Estas normas establecen el procedimiento a seguir para el registro, que variará en función de las características de la instalación eléctrica de baja tensión, requiriendo, según el caso, de la presentación de un proyecto técnico, o bien, de una memoria técnica de diseño. Este registro deberá realizarse a través de la entidad de intermediación de tu asociación (AGREMIA) o de una empresa de inspección y control industrial (EICI).

Estarán obligadas a realizar un proyecto técnico aquellas instalaciones eléctricas realizadas en la Comunidad de Madrid que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

INSTALACIONES OBLIGADAS A PRESENTAR PROYECTO TÉCNICO
Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general P>20 kW

b

Las correspondientes a:

-Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;

-Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.

P>10 kW

c

Las correspondientes a:

– Locales mojados;

– Generadores y convertidores;

– Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

P>10 kW

d

– De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.

– De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.

P>50 kW

e

Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

P>100 kW por caja general de protección

f

Las correspondientes a viviendas unifamiliares

P>50 kW

g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación

h

Las de garajes que disponen de ventilación natural

De más de 5 plazas de estacionamiento

i

Las correspondientes a locales de pública concurrencia;

Sin límite de potencia (todas)

 

j

Las correspondientes a:

– Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;

– Máquinas de elevación y transporte;

– Las que utilicen tensiones especiales;

– Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;

– Cercas eléctricas;

– Redes aéreas o subterráneas de distribución.

Sin límite de potencia (todas)

k

– Instalaciones de alumbrado exterior.

P > 5 kW

 

l

Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión,

excepto garajes

Sin límite de potencia (todas)

m

Las de quirófanos y salas de intervención

Sin límite de potencia (todas)

n

Las correspondientes a piscinas y fuentes.

P> 5 kW

o

Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.

Según corresponda

z

Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. P > 50 kW
Instalaciones de recarga situadas en el exterior P > 10 kW
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modelo de carga 4. Sin límite de potencia (todas)

NOTA:(P= Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)

Para el resto de instalaciones que no requieran de proyecto será necesaria la elaboración de una memoria técnica de diseño (MTD).

Tanto para el caso de instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución y registro o las que requieren de memoria técnica de diseño, la documentación técnica a presentar será la siguiente:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Instalaciones con Proyecto Copias Instalaciones con MTD

 Justificante de pago de Tasa a DGIEM

1

Justificante de pago de Tasa a DGIEM

Justificante de pago de Tarifa a la EICI

1

Justificante de pago de Tarifa a la EICI

Proyecto redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial

 

2

MTD según modelo oficial

Certificado de Instalación

5

Certificado de Instalación

Dossier de Información al Usuario

2

Dossier de Información al Usuario

Justificación de la autorización de Instalador en Baja Tensión en vigor

 

1

Justificación de la autorización de Instalador en Baja Tensión en vigor

Documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación

 

2

Documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación

Certificado Final de Dirección de Obra

2

Contrato de Mantenimiento cuando proceda según Orden 7955/2006

2

EN RESUMEN

El RD 842/2002 Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la obligatoriedad que tienen las instalaciones nuevas y sus ampliaciones u modificaciones de realizar el trámite de registro de la puesta en servicio.

La empresa instaladora eléctrica que ejecuta la instalación será la encargada de presentar la documentación para su registro y legalización.

El registro de la documentación técnica lo podrás realizar a través de tu asociación (AGREMIA), donde podrás elegir la EICI con la que quieras realizar el trámite.

También os recordamos que de acuerdo al Art. 20 del REBT, los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, estas deberán, ser efectuadas por un instalador acreditado.

¿Tienes alguna consulta sobre esta información? 

91 468 72 51  (Área/ Secretaría Técnica)

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