91 468 72 51 ext. 105
Pues bien, para responder a esa pregunta debemos recurrir a la norma que lo regula, en este caso la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y aquí surge la segunda duda: ¿si yo no trabajo en obra nueva, me afecta esa Ley?
Para contestar, debemos tener en cuenta que su ámbito de aplicación es tan amplio que casi cualquier obra estaría afectada por dicha norma. En concreto, la Ley es de aplicación a cualquier proceso de contratación o subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Por tanto, ante la amplitud del objeto, está claro que la mayor parte de las empresas del sector, en un momento u otro realizarán trabajos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
La tercera pregunta que suele surgir es si se aplica a cualquier tipo de empresa, y de nuevo, debemos indicar que la Ley tiene como fin abarcar a todo agente (persona física o jurídica) que actúe como contratista o subcontratista; y por tanto es indiferente que estemos hablando de grandes empresas constructoras o de autónomos con o sin trabajadores, la clave es que participen en los trabajos descritos, bien como contratista o como subcontratista.
Dicho lo anterior, entre las obligaciones que la Ley impone a empresas contratistas y subcontratistas, se encuentra la Inscripción en el REA, sobre el que vamos a intentar responder a las preguntas que más habitualmente recibimos en el Dpto jurídico:
Deberán inscribirse todas las empresas que realicen las actividades que hemos indicado más arriba bien como contratistas (cuando quien nos contrata es directamente la propiedad) o subcontratistas (cuando se nos contrata por un contratista principal u otro subcontratista).
No obstante,
a). No tendrán acceso al registro – y por tanto no podrán actuar como contratistas o subcontratistas – las empresas que no cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
b). En cuanto a los autónomos:
Las empresas deberán solicitar su inscripción en la Comunidad Autónoma de su domicilio, sin perjuicio de que la inscripción tiene validez a nivel nacional.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el Órgano competente es la Dirección General de Trabajo, debiendo tramitarse la solicitud exclusivamente por medios telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid, para lo cual se deberá disponer de firma electrónica a nombre de la empresa.
La inscripción debe solicitarse siempre antes de iniciar los trabajos como contratista o subcontratista.
La inscripción es gratuita.
Sí, la inscripción tiene una vigencia de 3 años, debiendo solicitarse la renovación dentro del plazo de los 6 meses anteriores a la fecha de caducidad de la inscripción.
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.