Nº 2

TE RECORDAMOS QUE…

ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCION EN EL REA PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

AGREMIA
Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

De una manera u otra, casi todas las empresas del sector han oído hablar del REA (Registro de Empresas Acreditadas), aunque muchas siguen sin tener claro lo qué es o en qué medida les afecta, por ello, la primera pregunta que suele surgir es si una determinada empresa está o no está obligada a inscribirse.

Pues bien, para responder a esa pregunta debemos recurrir a la norma que lo regula, en este caso la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y aquí surge la segunda duda: ¿si yo no trabajo en obra nueva, me afecta esa Ley?

Para contestar, debemos tener en cuenta que su ámbito de aplicación es tan amplio que casi cualquier obra estaría afectada por dicha norma. En concreto, la Ley es de aplicación a cualquier proceso de contratación o subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Por tanto, ante la amplitud del objeto, está claro que la mayor parte de las empresas del sector, en un momento u otro realizarán trabajos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

La tercera pregunta que suele surgir es si se aplica a cualquier tipo de empresa, y de nuevo, debemos indicar que la Ley tiene como fin abarcar a todo agente (persona física o jurídica) que actúe como contratista o subcontratista; y por tanto es indiferente que estemos hablando de grandes empresas constructoras o de autónomos con o sin trabajadores, la clave es que participen en los trabajos descritos, bien como contratista o como subcontratista.

Dicho lo anterior, entre las obligaciones que la Ley impone a empresas contratistas y subcontratistas, se encuentra la Inscripción en el REA, sobre el que vamos a intentar responder a las preguntas que más habitualmente recibimos en el Dpto jurídico:

¿Quién debe inscribirse?

Deberán inscribirse todas las empresas que realicen las actividades que hemos indicado más arriba bien como contratistas (cuando quien nos contrata es directamente la propiedad) o subcontratistas (cuando se nos contrata por un contratista principal u otro subcontratista).

No obstante,

a). No tendrán acceso al registro – y por tanto no podrán actuar como contratistas o subcontratistas – las empresas que no cuenten con trabajadores por cuenta ajena.

b). En cuanto a los autónomos:

  • Si tienen trabajadores por cuenta ajena, serán considerados como empresas a todos los efectos, y por tanto deberán inscribirse en el registro,
  • Si no tienen trabajadores, podrán actuar como contratistas o subcontratistas, pero están exentos de solicitar su inscripción en el REA.

¿Dónde se debe solicitar la inscripción?

Las empresas deberán solicitar su inscripción en la Comunidad Autónoma de su domicilio, sin perjuicio de que la inscripción tiene validez a nivel nacional.

 

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Órgano competente es la Dirección General de Trabajo, debiendo tramitarse la solicitud exclusivamente por medios telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid, para lo cual se deberá disponer de firma electrónica a nombre de la empresa.

¿Cuándo se debe solicitar la inscripción?

La inscripción debe solicitarse siempre antes de iniciar los trabajos como contratista o subcontratista.

¿Cuánto cuesta?

La inscripción es gratuita.

¿Es necesario renovar la inscripción?

, la inscripción tiene una vigencia de 3 años, debiendo solicitarse la renovación dentro del plazo de los 6 meses anteriores a la fecha de caducidad de la inscripción.

Si quieres acceder a la información oficial sobre el Registro así como a los formularios y al trámite telemático para la inscripción o renovación 

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