91 468 72 51 ext. 121
1.Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
A la hora de interpretar que se consideran “materiales aportados” para la Agencia Tributaria, tened en cuenta que se refieren a todos aquellos bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Hay que considerar igualmente que dentro de los materiales se ha de tener en cuenta no sólo los materiales aportados por la empresa instaladora, sino por terceros en el caso de subcontratar parte de los trabajos.
Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, entrarían dentro de este tipo impositivo del 10% de IVA, las siguientes reparaciones, siempre que se cumpla lo citado en los puntos anteriores:
Obras de renovación de ascensores
Obras de renovación de instalación eléctrica/iluminación en comunidades de propietarios
Obras de renovación en ascendentes o bajantes del edifico en comunidades de propietarios
Reparaciones en viviendas particulares de electricidad cualquier tipo de instalación, así como de carpintería o pintura.
Reparaciones o renovaciones de fontanería, calefacción o climatización de cualquier tipo de instalación, siempre que sea reparación o renovación, es decir, colocar un aparato nuevo que antes no existía no entraría dentro de este concepto.
Asimismo, no se podrá aplicar el tipo reducido del 10% de IVA, debiéndose aplicar el tipo general del 21%, en los siguientes casos:
Operaciones de mantenimiento general (de ascensores, electricidad, fontanería…)
Reparaciones en viviendas ejecutadas a través de una compañía de seguros
Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas alquiladas
Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas de uso profesional (abogados, notarios…)
Trabajo de Inspecciones Técnicas en Edificios
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.