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Como ya informamos en su día, la Junta Directiva de la Confederación aprobó en su día la interposición del citado recurso por considerar que dicho Real Decreto, lesionaba gravemente los intereses de las empresas instaladoras e infringía diversos preceptos del ordenamiento jurídico en materia de competencia y unidad de mercado.
Tras año y medio de tramitación, el Alto Tribunal ha venido manifestar que, si bien la regulación, es manifiestamente mejorable y que en algunos aspectos podría haberse contemplado un régimen que favoreciese más la competencia en el mercado de las inspecciones obligatorias de gas, la regulación impugnada no es contraria a la Ley, por lo que la confirma.
Desde la Confederación se está estudiando el contenido de la Sentencia para, en base a sus propios argumentos, promover ante las autoridades de Competencia y ante la propia Administración un nuevo cambio legislativo que venga a subsanar algunos de los problemas que plantea la actual regulación.
Entre tanto las empresas instaladoras que realicen inspecciones periódicas de gas, deberán continuar ajustándose al procedimiento establecido por el citado Real Decreto 984/2015
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