EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR CONAIF EN RELACIÓN AL RD 984/2015 SOBRE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE GAS

Agremia
Miguel Ángel Sagredo

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MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Responsable Asesoría Jurídica

El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el pasado 5 de mayo, ha desestimado el Recurso presentado por la Confederación Nacional de Instaladores y Fluidos (CONAIF), contra el Real Decreto 984/2015 por el que se vino a establecer el actual régimen de las inspecciones periódicas de gas.

Como ya informamos en su día, la Junta Directiva de la Confederación aprobó en su día la interposición del citado recurso por considerar que dicho Real Decreto, lesionaba gravemente los intereses de las empresas instaladoras e infringía diversos preceptos del ordenamiento jurídico en materia de competencia y unidad de mercado.

 

Tras año y medio de tramitación, el Alto Tribunal ha venido manifestar que, si bien la regulación, es manifiestamente mejorable y que en algunos aspectos podría haberse contemplado un régimen que favoreciese más la competencia en el mercado de las inspecciones obligatorias de gas, la regulación impugnada no es contraria a la Ley, por lo que la confirma.

 

Desde la Confederación se está estudiando el contenido de la Sentencia para, en base a sus propios argumentos, promover ante las autoridades de Competencia y ante la propia Administración un nuevo cambio legislativo que venga a subsanar algunos de los problemas que plantea la actual regulación.

 

Entre tanto las empresas instaladoras que realicen inspecciones periódicas de gas, deberán continuar ajustándose al procedimiento establecido por el citado Real Decreto 984/2015

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