VERI*FACTU: Hacienda prevé aplazar su aplicación hasta octubre de 2028

Madrid, 8 de octubre de 2026

El Ministerio de Hacienda comunicó el pasado 5 de octubre su intención de modificar el calendario de implantación de VERI*FACTU y retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes para pymes y autónomos cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

El objetivo anunciado por Hacienda es hacer coincidir, en la medida de lo posible, la adaptación de los programas de facturación a VERI*FACTU con la futura implantación de la factura electrónica obligatoria.

 

¿Qué significa esto para las empresas instaladoras?

En la práctica, si finalmente se aprueba este aplazamiento, la mayoría de las pequeñas empresas y autónomos del sector dispondrán de más tiempo para adaptar sus programas de facturación.

Por ejemplo, un instalador autónomo o una pequeña empresa de fontanería, climatización, gas, electricidad o mantenimiento que actualmente utilice un programa para emitir sus facturas podrá seguir trabajando con él con normalidad.

Si el programa ya se está preparando para VERI*FACTU, tampoco será necesario abandonarlo ni cambiar de sistema. Simplemente, la obligación de utilizar un sistema adaptado se retrasaría hasta la nueva fecha.

Importante: el aplazamiento todavía no está aprobado definitivamente

Conviene hacer una precisión importante.

Lo publicado por Hacienda hasta el momento es una previsión de modificación del calendario, pero todavía no se ha publicado en el BOE la norma que modifica oficialmente los plazos.

Por tanto, hasta que se produzca esa modificación normativa, las fechas actualmente vigentes continúan siendo:

  • 1 de enero de 2027, para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027, para el resto de empresarios y profesionales obligados.

No obstante, el anuncio realizado directamente por el Ministerio de Hacienda refleja claramente su intención de trasladar estas obligaciones hasta octubre de 2028.

¿Qué debe hacer ahora una empresa o autónomo?

De momento, no es necesario realizar ningún trámite especial como consecuencia de este anuncio.

Las empresas pueden continuar emitiendo sus facturas con normalidad y utilizando sus actuales programas de facturación.

Quienes ya hayan comenzado a adaptar sus sistemas a VERI*FACTU pueden continuar haciéndolo, ya que los requisitos técnicos esenciales del sistema se mantendrán y disponer de un programa preparado seguirá siendo necesario cuando entre definitivamente en vigor la obligación.

Lo que no debe hacerse todavía es considerar que el calendario de 2027 ha quedado legalmente eliminado, ya que para ello es necesaria la correspondiente modificación normativa.

 

Seguiremos informando

Desde AGREMIA permaneceremos atentos a la publicación de la norma que confirme definitivamente el nuevo calendario.

En cuanto el aplazamiento sea aprobado y publicado oficialmente, informaremos a nuestras empresas asociadas de las nuevas fechas y de los pasos que deberán seguir para adaptar su sistema de facturación.

 

En resumen: Hacienda quiere retrasar VERI*FACTU hasta octubre de 2028. La medida todavía está pendiente de aprobación definitiva, por lo que, de momento, recomendamos continuar trabajando con normalidad y esperar a la publicación oficial del nuevo calendario.

Madrid, 3 de diciembre de 2025

El Gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (en su disposición final primera), una nueva ampliación de los plazos de adaptación a los sistemas informáticos de facturación regulados en el Real Decreto 1007/2023 (sistema Verifactu). Esta medida responde a la necesidad de garantizar que empresas, autónomos y desarrolladores dispongan de un periodo más amplio y realista para adaptar sus soluciones de facturación a los requisitos técnicos establecidos por Hacienda. 

 

QUÉ ES VERIFACTU Y POR QUÉ SE APLAZA 

Verifactu es el sistema que permitirá que los sistemas informáticos de facturación generen registros de alta integridad y puedan enviarse a la Agencia Tributaria conforme a estándares comunes. Su objetivo es reforzar la fiabilidad de las facturas y reducir prácticas de ocultación de ventas. 

El Gobierno justifica el aplazamiento en: 

• La necesidad de una implantación ordenada y homogénea. 

• La complejidad técnica para empresas y desarrolladores de software. 

• La imposibilidad de completar las adaptaciones antes del 1 de enero de 2026, fecha inicialmente prevista. 

 

NUEVO CALENDARIO PARA LA IMPLANTACION DE VERIFACTU 

 

OBLIGADOS FECHA LÍMITE ANTERIOR NUEVA FECHA LÍMITE
Contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades, por sus rentas  sujetas  y  no exentas (a) 1 de enero de 2026 1 de enero de 2027
Resto de obligados del art. 3.1 (b) 1 de julio de 2026 1 de julio de 2027
Productores y comercializadores de software de facturación 9 meses desde la Orden HAC/1177/2024 Se mantiene: 9 meses, pero sin perjuicio de adaptarse antes de  las  nuevas fechas límite
Servicio de recepción de registros en la AEAT 9 meses desde la Orden

HAC/1177/2024

Se mantiene: 9 meses

 

(a): Las empresas exentas del Impuesto sobre sociedades no tendrian obligacion, asi como las parcialmente exentas, que deberán cumplir la obligación solo en la parte de su actividad que genera rentas sujetas y no exentas al IS, no en aquellas partes exentas. Asimismo, la obligación existe si la empresa usaba previamente un software de facturación, no imponiendo la obligación de verifactu si no tenia un software. 

(b): Autónomos, profesionales, No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España y entidades en regimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, si generan rentas…) 

Este nuevo calendario otorga un margen adicional de un año para los obligados tributarios, manteniendo al mismo tiempo la exigencia temporal para los desarrolladores de software y para la puesta en marcha del servicio de recepción por parte de la Agencia Tributaria.

 

IMPACTO PARA EMPRESAS, AUTONOMOS Y DESARROLLADORES 

Para empresas y autónomos: 

• Se amplía el tiempo disponible para adaptar sistemas de facturación y procesos internos. 

• Permite planificar inversiones y migraciones tecnológicas de forma más progresiva. 

• Retrasa la obligación de cumplir con los requisitos de integridad, trazabilidad y seguridad del sistema Verifactu. 

Para desarrolladores de software: 

• Aunque la fecha para ofrecer soluciones adaptadas no se modifica, el retraso en la obligatoriedad para los usuarios finales reduce la presión de implantación simultánea. 

• Se mantiene la necesidad de disponer de productos plenamente adaptados dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. 

 

CONCLUSION 

El aplazamiento aprobado introduce un calendario más realista para la adopción de Verifactu, evitando que las exigencias técnicas y operativas recaigan de forma precipitada sobre empresas y proveedores tecnológicos. Se trata de una medida que busca asegurar una transición ordenada hacia un sistema de facturación más seguro, verificable y compatible en todo el tejido empresarial español. 

 

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Departamento Fiscal

Alberto Duro

914687251 EXT 121

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