Ayudas para la renovación de equipos de refrigeración en establecimientos comerciales

Plan PIMA- FRÍO

Ayudas PIMA FRIO
Miguel Ángel Sagredo

914687251 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 11 de septiembre de 2018

El Boletín Oficial del Estado ha publicado las Bases de las Ayudas que concede el Ministerio de Transición Ecológica para la renovación de equipos y sistemas de refrigeración en establecimientos comerciales dedicados al almacenamiento y distribución de alimentación al por menor, también llamado PLAN PIMA -FRÍO.

Objeto

En concreto el plan tiene por objeto la concesión de Ayudas para:

  • La sustitución en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus actuales sistemas de refrigeración, por nuevos sistemas basados en gases con nulo o bajo PCA. En estos casos sólo serán susceptibles de ayudas las actuaciones que incluyan la renovación integral de las instalaciones de refrigeración incluyendo la sustitución de la central frigorífica.
  • La implantación en establecimientos nuevos de distribución comercial de alimentos de nuevos sistemas basados en gases con nulo o bajo PCA.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España.

 

En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

Requisitos de las instalaciones

  • Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

  • Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

 

  • La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada

Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes

El importe de las ayudas se determinará según los siguientes criterios:650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

Cuantía de las ayudas

Las CCAA deberán publicar dentro del plazo de un mes desde la publicación de estas bases la convocatoria de las ayudas.

Los solicitantes deberán presentar por medios telemáticos la correspondiente solicitud en la Comunidad Autónoma en la que radique el establecimiento comercial, una vez publicada la convocatoria y a partir del próximo 10 de octubrey hasta el final del plazo fijado en la convocatoria.

 

En todo caso, sólo serán susceptibles de ayuda las instalaciones que se ejecuten después de publicada la convocatoria.

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Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

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