914687251
Madrid, 18 de abril de 2018
Pese a que el gas R-32 es un refrigerante menos nocivo para el medioambiente que otros más habituales como el R-410A, R-407C, etc. (al tener un Potencial de Calentamiento Atmosférico muy inferior al de estos) desde el punto de vista de la seguridad está clasificado por el actual Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) como de nivel L2.
En base a ello, los equipos que lo utilicen deben cumplir requisitos más rigurosos para su instalación y, siempre teniendo en cuenta la carga máxima permitida en función de la ubicación, del tipo de sistema, así como otros requisitos recogidos en el mencionado RSIF, entre los que cabe destacar los siguientes:
Todo lo anterior hace que, en la práctica, la venta e instalación de estos equipos sea comercialmente muy difícil, frente a otros equipos que contienen otros gases catalogados como L1, a los que no se les exige todo lo anterior.
La Dirección General de Industria, pese a ser consciente de la situación arriba descrita, trasladó a Agremia y al resto de Asociaciones que, en la actualidad, la Comunidad de Madrid va a exigir que se cumpla lo que contempla el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas, y que sólo el Ministerio puede, por la vía de modificación del Reglamento, establecer nuevas condiciones que faciliten la instalación de equipos con R-32.
Como hemos informado en otras ocasiones, el Ministerio ya está trabajando en esta modificación, pero no se espera que la misma vea la luz antes de final de año.
Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.