Conclusiones de la reunión con la Dirección General de Industria sobre instalación de equipos de climatización con R32

Gas refrigerante R 32
Inmaculada Peiró

914687251

INMA PEIRÓ

Directora General

Madrid, 18 de abril de 2018

El pasado día 10 de abril, Agremia junto con otras asociaciones (ACEMA, AFEC, AMASCAL y ANGED) mantuvimos una reunión con la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, al objeto de dar traslado de la problemática que supone, a día de hoy, la instalación de equipos de climatización para confort humano que utilizan gas R-32 como refrigerante.

Pese a que el gas R-32 es un refrigerante menos nocivo para el medioambiente que otros más habituales como el R-410A, R-407C, etc. (al tener un Potencial de Calentamiento Atmosférico muy inferior al de estos) desde el punto de vista de la seguridad está clasificado por el actual Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) como de nivel L2.

 

En base a ello, los equipos que lo utilicen deben cumplir requisitos más rigurosos para su instalación y, siempre teniendo en cuenta la carga máxima permitida en función de la ubicación, del tipo de sistema, así como otros requisitos recogidos en el mencionado RSIF, entre los que cabe destacar los siguientes:

  • Sólo pueden ser instalados por empresas Instaladoras Térmicas (RITE), que además tengan habilitación como manipuladoras de gases fluorados, las cuales deben disponer obligatoriamente de un técnico titulado en plantilla.
  • Asimismo, la empresa RITE debe aumentar el capital asegurado de su póliza de responsabilidad civil a un mínimo de 900.000 euros.
  • La empresa RITE debe disponer de un contrato con un Gestor de Residuos.
  • En cuanto a la instalación propiamente dicha, sea cual sea la potencia del equipo, será obligatorio redactar un “proyecto” para la instalación del mismo, por parte del técnico titulado.
  • Dicha instalación debe legalizarse y registrarse ante la DG de Industria, con independencia de la potencia del equipo.
  • Para finalizar y no menos importante, el titular de la instalación deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil u otra garantía equivalente que cubra los daños derivados de la instalación por un importe de 500.000 €.

 

Todo lo anterior hace que, en la práctica, la venta e instalación de estos equipos sea comercialmente muy difícil, frente a otros equipos que contienen otros gases catalogados como L1, a los que no se les exige todo lo anterior.

 

La Dirección General de Industria, pese a ser consciente de la situación arriba descrita, trasladó a Agremia y al resto de Asociaciones que, en la actualidad, la Comunidad de Madrid va a exigir que se cumpla lo que contempla el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas, y que sólo el Ministerio puede, por la vía de modificación del Reglamento, establecer nuevas condiciones que faciliten la instalación de equipos con R-32.

 

Como hemos informado en otras ocasiones, el Ministerio ya está trabajando en esta modificación, pero no se espera que la misma vea la luz antes de final de año.

 

Por lo tanto, desde Agremia queremos trasladar a todas las empresas habilitadas que, en el caso que instalen equipos con R-32 deberán asegurarse de cumplir todas las condiciones que contempla el vigente Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas y que hemos citado con anterioridad, a fin de evitar posibles problemas en caso de inspección o denuncia ante la Administración.

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO TÉCNICO

91 468 72 51 ext. 109

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