equipos climatización registro

Tipologías de equipos de climatización: requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y cómo legalizar la instalación.

Agremia ha recopilado diferentes tipos de instalaciones de climatización y ha elaborado una guía con los requisitos que deben cumplir las empresas y cómo se debe legalizar (si procede) cada tipo de instalación. Esta información ha sido validada por la DG de Industria de la Comunidad de Madrid.

17 de julio de 2019

Tomás Gómez, Secretario Técnico de Agremia

Como decíamos, la Dirección General de Industria de Madrid (DGIEM) ha fijado el planteamiento general a la hora de realizar la inscripción de instalaciones térmicas en edificios cuyos circuitos primarios se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

De este modo, y para facilitar la comprensión vamos a enumerar los distintos casos generales que pueden darse en la práctica.

Éstos dependen de diversos factores:

  • Tipo de refrigerante
  • Carga de refrigerante de cada equipo
  • Potencia eléctrica instalada en los compresores por cada equipo
  • Suma total de las potencias eléctricas instaladas en el conjunto de los equipos).

 

Para cada caso, se indicará:

El tipo de empresa habilitada y los requisitos específicos que deberá tener.

La necesidad de registro de puesta en servicio y la documentación necesaria para el mismo

La documentación que la empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación de acuerdo con la normativa vigente.

La necesidad de que el titular disponga de un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, la cuantía mínima que deberá suscribirse en la póliza.

Por otro lado, en la definición de los casos que se indican a continuación:

  • El primer número indica el refrigerante.
  • La letra mayúscula indica la cantidad de carga del refrigerante. Para los refrigerantes L1 se establecen dos grupos y para los A2L se establecen tres grupos.

CASOS GENERALES

Caso 1.A.1: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta inferior a 5 kW que utilizan sistemas de refrigeración con refrigerantes del tipo L1 (como ejemplo, el R-410) con carga inferior a 2,5 kg.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización no requiere de registro de la puesta en servicio.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
  • Un manual de servicio.
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 1.A.2: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración con refrigerantes del tipo L1 (como ejemplo, el R-410) con carga inferior a 2,5 kg.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro y Memoria técnica, en modelo de uso oficial 3.1.5.
  • Certificado de instalación, en modelo de uso oficial 3.1.8.
  • Croquis de la instalación.
  • Manual de uso y mantenimiento.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar en la página web de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid, en la ventana de entidades asociadas. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificados de homologación de equipos y materiales (equipos de climatización, difusores, rejillas, etc.).
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

Como la carga de refrigerante L1 es menor de 2,5 kg no es necesario registrar la instalación como instalación frigorífica.

Si son equipos compactos, quedan excluidos del ámbito de aplicación del RSIF.

Si son equipos no compactos, la empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Manual de instrucciones.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 1.B.1: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración con refrigerantes del tipo L1 (como ejemplo, el R-410) con carga igual o superior a 2,5 kg.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro y Memoria técnica, en modelo de uso oficial 3.1.5.
  • Certificado de instalación, en modelo de uso oficial 3.1.8.
  • Croquis de la instalación.
  • Manual de uso y mantenimiento.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICI en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificado de homologación de materiales (calderas, radiadores, etc.).
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

Si la instalación es de Nivel 1, según el RSIF, se deberá entregar

  • Memoria Técnica firmada por instalador habilitado y empresa habilitada, o por técnico titulado competente.
  • Certificado de la instalación suscrito por empresa habilitada, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciada.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión

 

Si la instalación es de Nivel 2, según el RSIF, se deberá entregar:

  • Proyecto redactado y firmado por titulado competente (visado o acompañado de declaración responsable).
  • Certificado de Dirección de Obra, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de la instalación suscrito por empresa habilitada y el director de la instalación, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciada.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión
  • Contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 1.B.2: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta superior a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración con refrigerantes del tipo L1 (como ejemplo, el R-410) con carga igual o superior a 2,5 kg, y donde el sistema primario esté formado por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con un proyecto técnico.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro, en modelo de uso oficial 3.1.9.
  • Proyecto técnico, suscrito y firmado por técnico titulado competente, que deberá incluir toda la documentación que permita la realización de la instalación, así como, el manual de uso y mantenimiento.
  • Certificado de montaje, en modelo de uso oficial 3.1.6.
  • Certificado de instalación, en modelo de uso oficial 3.1.7.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificado de homologación de materiales (calderas, radiadores, etc.).
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

Como la instalación es de Nivel 1, según el RSIF, se deberá entregar

  • Memoria Técnica firmada por instalador y empresa habilitados, o por técnico titulado competente.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciada.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 1.B.3: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta superior a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración con refrigerantes del tipo L1 (como ejemplo, el R-410) con carga igual o superior a 2,5 kg, y donde el sistema primario esté formado por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 2, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional y otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros y disponer también de Técnico Titulado Competente.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con un proyecto técnico.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro, en modelo de uso oficial 3.1.9.
  • Proyecto técnico, suscrito y firmado por técnico titulado competente, que deberá incluir toda la documentación que permita la realización de la instalación, así como, el manual de uso y mantenimiento.
  • Certificado de montaje, en modelo de uso oficial 3.1.6.
  • Certificado de instalación, en modelo de uso oficial 3.1.7.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificado de homologación de materiales (calderas, radiadores, etc.).
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar

Como la instalación es de Nivel 2, según el RSIF, se deberá entregar:

  • Proyecto redactado y firmado por titulado competente (visado o acompañado de declaración responsable).
  • Certificado de Dirección de Obra, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada y el director de la instalación, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciada.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión
  • Contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 2.A.1: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta inferior a 5 kW que utilizan sistemas de refrigeración que funcionan con refrigerante R-32 con carga inferior a 1,84 kg.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional y otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros y disponer también de Técnico Titulado Competente.

La instalación térmica de climatización no requiere de registro de la puesta en servicio.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
  • Un manual de servicio.
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

Si son equipos compactos:

No le aplicaran los requisitos de Real Decreto Ley 20/2018 ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011.

Si son equipos no compactos, la empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Manual de instrucciones.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 2.A.2: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración que funcionan con refrigerante R-32 con carga inferior a 1,84 kg.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro y Memoria técnica, en modelo de uso oficial 3.1.5.
  • Certificado de instalación, en modelode uso oficial 3.1.8.
  • Croquis de la instalación.
  • Manual de uso y mantenimiento.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificados de homologación de equipos y materiales.
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

Si son equipos compactos:

No le aplicaran los requisitos de Real Decreto Ley 20/2018 ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011.

Si son equipos no compactos, la empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Manual de instrucciones.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
  • Un manual de servicio.
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente.

Caso 2.B.1: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración que funcionan con refrigerante R-32 con carga igual o superior a 1,84 kg e inferior o igual a 11,973 kg (sin introducir medidas adicionales) , y donde el sistema primario esté formado por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro y Memoria técnica, en modelo de uso oficial 3.1.5.
  • Certificado de instalación, en modelode uso oficial 3.1.8.
  • Croquis de la instalación.
  • Manual de uso y mantenimiento.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificados de homologación de equipos y materiales.
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

  • Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador habilitado o técnico titulado competente. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.
  • «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.
  • Certificado de la Instalación suscrito por la empresa habilitada, y firmado y sellado por el titular, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de la empresa habilitada, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
  • Los certificados indicados anteriormente podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos
  • Copia del certificado de instalación eléctrica
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
  • De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
  • Contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular no está obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil derivado del cumplimiento de la normativa vigente, pero sí debe tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios.

Caso 2.C.1: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración que funcionan con refrigerante R-32 con carga superior a 11,973 kg (sin introducir medidas adicionales) , y donde el sistema primario esté formado por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 1, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

Para ello, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de registro y Memoria técnica, en modelo de uso oficial 3.1.5.
  • Certificado de instalación, en modelode uso oficial 3.1.8.
  • Croquis de la instalación.
  • Manual de uso y mantenimiento.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICIs en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificados de homologación de equipos y materiales.
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

  • Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador habilitado o técnico titulado competente. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.
  • «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.
  • Certificado de la Instalación suscrito por la empresa habilitada, y firmado y sellado por el titular, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de la empresa habilitada, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
  • Los certificados indicados anteriormente podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos
  • Copia del certificado de instalación eléctrica
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
  • De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
  • Contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI B que correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con una cuantía mínima de 500.000 € y debe tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios.

Caso 2.C.2: Equipo o conjunto de equipos de climatización con potencia térmica nominal conjunta superior a 70 kW que utilizan sistemas de refrigeración que funcionan con refrigerante R-32 con carga superior a 11,973 kg (sin introducir medidas adicionales), y donde el sistema primario esté formado por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW.

La ejecución será realizada por empresa instaladora de instalaciones térmicas habilitada para instalaciones de climatización, con nivel 2, que disponga de:

  • Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados y personal en posesión del Certificado personal de manipulación de gases fluorados.
  • Los medios técnicos y materiales de la instrucción técnica I.F. 13, así como un plan de gestión de residuos y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional y otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros y disponer también de Técnico Titulado Competente.

La instalación térmica de climatización requiere de registro de la puesta en servicio con una memoria técnica de diseño.

  • Solicitud de registro, en modelo de uso oficial 3.1.9.
  • Proyecto técnico, suscrito y firmado por técnico titulado competente, que deberá incluir toda la documentación que permita la realización de la instalación, así como, el manual de uso y mantenimiento.
  • Certificado de montaje, en modelo de uso oficial 3.1.6.
  • Certificado de instalación, en modelo de uso oficial 3.1.7.
  • Justificante de abono de tasa de Industria en modelo oficial 030.
  • Justificante de abono de tarifa de EICI. Para ello, deberán contactar con la EICI seleccionada que podrán visualizar clicando en el siguiente enlace de ASEICAM, que es la asociación de EICI en la Comunidad de Madrid. Necesitarán disponer de cuantía y número de cuenta.
  • Certificado de homologación de equipos y materiales.
  • Fotocopia del certificado de empresa habilitada.
  • Fotocopia del carné de instalador autorizado de la empresa.

Adicionalmente, una vez que la aplicación para el registro de las instalaciones térmicas permita incluir la documentación que establece el Reglamento de instalaciones frigoríficas, se deberá aportar:

Como la instalación es de Nivel 2, según el RSIF, se deberá entregar:

  • Proyecto redactado y firmado por titulado competente (visado o acompañado de declaración responsable).
  • Certificado de Dirección de Obra, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada y el director de la instalación, según el modelo indicado en la instrucción técnica IF-10.
  • Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión debidamente diligenciada.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión
  • Contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.
  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, por un importe mínimo de 500.000 €, suscrita por el titular y prevista en el artículo 18.d) del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

La empresa instaladora deberá entregar al titular la siguiente documentación:

  • La totalidad de la documentación técnica derivada del trámite de registro, que vendrá suscrita por el técnico de la EICI responsable del trámite y sellada con el código de verificación del expediente (COVE). Entre la documentación aportada se incluirá:
    • Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo de refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
    • Un manual de servicio.
    • Libro registro de la instalación frigorífica según la instrucción técnica IF-10 del RSIF
  • Los Anexos VI A y VI Bque correspondan según las actuaciones que haya realizado la empresa instaladora, para cada uno de los equipos instalados:
    • Si la empresa ha suministrado (vendido) e instalado los equipos, entregará por duplicado el Anexo VI A y el Anexo VI B.
    • Si la empresa solamente ha realizado la instalación de equipos previamente adquiridos por el titular a otro proveedor, entregará por duplicado el Anexo VI B, solamente.

Los formatos serán firmados por el titular y la empresa instaladora, quedando con una copia cada uno. El titular de la instalación está obligado a presentar una copia de formato Anexo VI B al proveedor del equipo, para justificar que la instalación ha sido realizada por una empresa habilitada en instalaciones térmicas.

El titular está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con una cuantía mínima de 500.000 € y debe tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios.

Para ampliar esta información o ante cualquier duda:

Tomás Gómez

Secretario Técnico (91 468 72 51 ext. 109)



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