Obligaciones de los comercializadores de equipos de climatización

Nuevo trámite telemático

Miguel Ángel Sagredo

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MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Madrid, 19 de abril de 2018

Ya se encuentra habilitado el nuevo trámite telemático para que los comercializadores de equipos de aire acondicionado comuniquen a la Administración los casos en que no dispongan del formulario B debidamente cumplimentado.

Anteriormente informábamos de que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, había publicado el formulario a través del cual los “Comercializadores” de equipos de climatización, deben comunicar a la Administración, una vez transcurrido el periodo de un año desde la venta del equipo al que se refiere el art 9.8, en su párrafo quinto, del RD 115/2017, que no han recibido la parte B del formulario que deben entregar al cliente en el momento de la venta, cumplimentado y firmado por el titular y por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación.

 

En dicha información, ya indicábamos que la comunicación, debería hacerse por medios telemáticos, si bien en aquel momento aún no era posible realizar dicho trámite.

 

Pues bien, a día de hoy, ya se encuentra habilitado el trámite en la web de la Comunidad de Madrid a través del enlace:

En consecuencia, todo aquel que haya vendido un equipo de climatización con posterioridad a al 19 de febrero de 2017 y, siempre que haya transcurrido un año desde la venta y no disponga del formulario B debidamente cumplimentado, deberá comunicar este hecho a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el RD 115/2017.

 

En aquellos casos en lo que el vendedor disponga del citado formulario B cumplimentado, no será necesario realizar ninguna comunicación, debiendo conservar dicho documento, junto con formulario A correspondiente durante al menos cinco años a disposición de la Administración.

Documentación relacionada

Los siguientes documentos están disponibles para todos nuestros asociados en el área privada,  «CERTIFICADOS»  sección «INSTALACIONES TÉRMICAS»/Venta de equipos de Climatización 

-Anexo VI (Partes A y B) del R.D. 115/2017: Documentos en el caso de comercialización de equipos no herméticamente sellados que contengan gases fluorados

Para mayor información sobre esta noticia o ante cualquier duda o consulta puedes contactar:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

91 468 72 51 ext. 105

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