Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid

2019

 

Preguntas frecuentes

 

01. ¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera?

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas pertenecientes a procesos industriales instalados en empresas del Sector Industria con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en la Comunidad de Madrid tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.

 

No será de aplicación este Plan renove a empresas de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

 

Además, deben cumplir las condiciones siguientes:

 

  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la sustitución.
  • Los aparatos sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019

 

Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.

 

  • Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
  • En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.

 

En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).

 

02. ¿Cuál es el importe del incentivo?

El incentivo del Plan renove de calderas industriales en la Comunidad de Madrid será aportado por la empresa distribuidora de gas de la zona donde está ubicada la instalación para la que se haya cursado la solicitud y se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.

 

Las empresas distribuidoras que participan en este Plan renove sonNedgia Madrid yMadrileña Red de Gas.

 

Para calderas pertenecientes a procesos industriales incluidas en el Sector Industria, la cuantía de los incentivos dependerá de la tecnología y características de la caldera nueva instalada, distinguiéndose los siguientes tipos:

  1. Calderas de vapor, agua sobrecalentada y fluido térmico.

La cuantía máxima de los incentivos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), conforme a las fórmulas siguientes:

tabla 1

Tomando F12/Presión los siguientes valores en función de la presión de trabajo (en bar):

tabla 2

Nota: Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados.

 

Como ejemplo del incentivo para determinados valores de potencia y para el caso concreto de presiones de trabajo de 12 bar, se puede utilizar la siguiente tabla:

tabla 3

2. Calderas de agua caliente.

La cuantía máxima de los incentivos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn), conforme a las fórmulas siguientes:

tabla 4

Nota: Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados.

 

Como ejemplo del incentivo para determinados valores de potencia se puede utilizar la siguiente tabla:

En cualquier caso, las cuantías de los incentivos quedarán limitadas al 12% del coste elegible (IVA no incluido).

 

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).

 

En aquellos casos de salas de calderas pertenecientes a procesos industriales en los que las calderas sustituidas sean de diferente tecnología o no se sustituyan todas las calderas existentes en la sala, se modifica el procedimiento de cálculo del incentivo con el objetivo de que éste sea proporcional a la potencia de las calderas de cada tecnología.

 

En este mismo sentido, también se modifica el procedimiento de cálculo del incentivo para los casos en los que se sustituyan simultáneamente calderas pertenecientes a procesos industriales y calderas de confort.

 

Dichos procedimientos se basan en la aplicación de ratios (factores) en función de la potencia total de la instalación, considerada ésta como “suma de la potencia total de las nuevas calderas instaladas y de la potencia total de las calderas que no se sustituyen”. El método que empleará la aplicación informática se extracta en los pasos siguientes:

I. Se determina la potencia total de la instalación, tal como se ha definido.

II. Con el valor de potencia obtenido, se obtiene la cuantía del incentivo que correspondería a la sustitución de la totalidad de las calderas, para cada uno de los tipos, clases y/o versiones de caldera realmente sustituidas.

III. Se determinarían los ratios que corresponden a cada tipo, clase y/o versión de caldera instalado, dividiendo la potencia total de cada tipo, clase y/o versión entre la potencia total de la instalación, definida en el punto I.

IV. Se corregirá el valor total del incentivo (obtenido en el punto II, para cada tipo, clase y/o versión de caldera instalada), multiplicando por el ratio correspondiente obtenido en el punto III.

V. Se sumarán los incentivos de todos los tipos, clases y/o versiones de calderas instaladas, obteniendo el incentivo total.

 

03. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?

Serán incentivables los siguientes tipos de calderas:

  • Calderas de vapor
  • Calderas de agua sobrecalentada.
  • Calderas de fluido térmico.
  • Calderas de agua caliente.

 

Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas.

 

04. ¿Quién puede realizar la instalación?

Su empresa instaladora adherida de confianza.

 

Si no conoce a ninguna, puede llamar al teléfono de Agremia91 468 72 51, y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.

 

05. ¿Quién puede optar a recibir el incentivo?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 01 de este documento.

 

06. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan Renove, en la modalidad de calderas pertenecientes a procesos industriales incluidas en el Sector Industria. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.

 

Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado.

 

07. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?

Solo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de calderas industriales en la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.

 

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan, deberán registrarse a tal efecto, en la modalidad correspondiente al Plan Renove de calderas industriales, cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora de Equipos a Presión en vigor o Declaración Responsable.
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.

Una vez Agremia reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación,lo comunicará por escrito a la empresa instaladorapara que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

 

08. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de Agremia:

C/ Antracita 7, 2ª planta, Madrid, 28045.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

 

09. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 31 de diciembre de 2019.

 

Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse en Agremia dentro de este plazo.

 

10. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:

 

1. Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado [Formulario 2.a].

 

2. Tarjeta de identificación fiscal.

 

3. DNI/NIE persona representante.

 

4. Documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.

 

5. Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.

 

6. Factura de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo:

 

  • Fecha de venta/instalación.
  • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
  • Datos de la caldera (marca y modelo).
  • Dirección de la instalación de la/s caldera/s.
  • Desglose del coste de la/s caldera/s, instalación, o bien, hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.

 

7. Declaración responsable de cumplimiento de la legislación vigente en lo referido a contaminación atmosférica y aparatos a presión [Formulario 3].

 

8. Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.

 

9. Certificado acreditativo de inutilización de la caldera [Formulario 4].

 

10. Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.

 

11. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:

 

  • Justificante bancario de transferencia.
  • Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco.
  • Fotocopia del cheque bancario con movimiento bancario.
  • Pagares con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
  • Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

 

12. Inscripción en el Registro de Aparatos a Presión, en su caso.

 

Los documentos 1, 7 y 9 deberán ser originales; los documentos 5 y 6 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su cotejo. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles.

 

Si no es posible incorporar los documentos originales a los expedientes, Agremia puede cotejar las fotocopias, dejando constancia de ello.

 

Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

 

Una vez recibida en Agremia la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por Agremia como por la Fundación de la Energía, Agremia procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.

 

En caso de que la citada documentación no sea remitida a Agremia en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 10 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.

 

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de Agremia de atender dicha solicitud.

 

* A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de Agremia, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.

 

11. ¿Cómo se cobra el incentivo?

El incentivo se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.

 

12. ¿Dónde puedo solicitar más información?

Para obtener mayor información puede contactar con Agremia telefónicamente en el número 91 468 72 51, o a través del correo [email protected].

 

También puede dirigirse presencialmente a nuestras oficinas situadas en la C/Antracita, 7, 2ª planta, Madrid 28045 (Metro: Arganzuela-Planetario o Embajadores).

 

13. ¿Qué entidades participan en el Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid?

El Plan Renove de Calderas Industriales en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas:

Formularios

 

(Solicitud del nº de empresa instaladora adherida)
(Formulario de Solicitud de Incentivo)
(DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LO REFERIDO A CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EQUIPOS A PRESIÓN )
(CERTIFICADO ACREDITATIVO DE INUTILIZACIÓN DE LAS CALDERAS)
Plan Renove Calderas Industriales 2018 Madrid

Para más información sobre el Plan Renove de Calderas Industriales 2019 puedes contactar con Agremia:

91 468 72 51

De lunes a viernes de 9 a 14 horas

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Encontrará más información en nuestra política de cookies

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar