La autorización consiste en un Pin que se facilita desde el Ayuntamiento de Madrid, para poder aparcar los vehículos en las zonas azules, y en las zonas verdes, un tiempo máximo diario continuado o no, de cinco u ocho horas.
La tasa anual o mensual tendrá una bonificación o recargo según la clasificación del vehículo en las siguientes categorías establecidas en la Ordenanza Fiscal:
Tarifas autorización vehículo comercial
Cuando el vehículo se posea en régimen de RENTING o LEASING, se aportará además el CONTRATO EN VIGOR en el que deberá figurar como arrendataria la empresa o persona física dada de alta en el IAE y fecha de vencimiento.
En cualquiera de los supuestos anteriores, sólo la masa máxima autorizada será igual o inferior a 3.500 kg.
En el caso de tratarse de vehículo de turismo rotulado aportar:
Si nos envías la documentación por correo electrónico, es necesario que la documentación legible y que la solicitud esté escaneada en color.
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