SER

Servicio de Estacionamiento Regulado

En Agremia tramitamos la Autorización para vehículo comercial para la ciudad de Madrid (SER)

SER

Los vehículos comerciales o industriales que dispongan de esta autorización podrán estacionar durante 5 u 8  horas (seguidas o no) en la zona del SER (plazas azules y verdes).

 

Asimismo esta autorización permite a los vehículos circular o estacionar en los días que se activan los protocolos por alta contaminación en la ciudad de Madrid

¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN?
Ayuntamiento Madrid

La autorización consiste en un Pin que se facilita desde el Ayuntamiento de Madrid, para poder aparcar los vehículos en las zonas azules, y  en las zonas verdes, un tiempo máximo diario continuado o no, de cinco u ocho horas. 

TARIFAS
Ayuntamiento Madrid

La tasa anual o mensual tendrá una bonificación o recargo según la clasificación del vehículo en las siguientes categorías establecidas en la Ordenanza Fiscal:

  • Clase ECO: Reducción del 50%
  • Clase C: Reducción del 10%
  • Clase B: Tarifa Base

Tarifas autorización vehículo comercial

· PARA 5 HORAS

MENSUAL
31,50 €
ANUAL
378 €

· PARA 8 HORAS

MENSUAL
47,20 €
ANUAL
566,40 €

· TRAMITACIÓN

Gestión Agremia
25,53 € (IVA incluido)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA AUTORIZACIÓN SER ( PIN )
Ayuntamiento Madrid
  • IMPRESO DE SOLICITUD ESCANEADO A COLOR, relleno y firmado por representante legal
  • DNI COPIA del representante legal, en caso de ser extranjero habrá que aportar:
    • Documento oficial de identificación personal o Pasaporte
  • PERMISO CIRCULACIÓN VEHÍCULO COPIA domiciliado en la Comunidad de Madrid, en el que conste como titular la persona física o jurídica de dada de alta en el IAE.

Cuando el vehículo se posea en régimen de RENTING o LEASING, se aportará además el CONTRATO EN VIGOR en el que deberá figurar como arrendataria la empresa o persona física dada de alta en el IAE y fecha de vencimiento.

  • TARJETA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO COPIA, en la que deberán constar, dentro del apartado “Clasificación del Vehículo” alguna de las siguientes clasificaciones definidas en los primeros dos dígitos:
    • 20: Camión
    • 24: Furgón / furgoneta
    • 31: Vehículo mixto adaptable
    • 30: Derivado de turismo
    • 10: Turismo, si bien, sólo se admitirán, dentro de esta categoría de vehículos, los que hayan sido rotulado.

En cualquiera de los supuestos anteriores, sólo la masa máxima autorizada será igual o inferior a 3.500 kg.

  • Cuando se trate de vehículo clasificado en los supuestos anteriores con motorización híbrida no enchufable o propulsado por combustibles menos contaminantes como GLP ( Gas licuado de petróleo ) o GNC ( Gas natural comprimido ), se aportará si no figura en la Tarjeta de Inspección Técnica:
    • Certificado COPIA expedido por el fabricante/importador o documento oficial que acredite motorización menos contaminante
    • I.F COPIA del titular del vehículo ( o arrendatario para los casos de leasing o renting )
  • ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE DE ALTA EN EL IAE, aportar COPIA de un CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ENCONTRARSE DE ALTA de la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo. ( El documento tiene que tener una antigüedad máxima de 15 días )
  • ULTIMO RECIBO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA aportar COPIA del mismo
  • FOTOCOPIA DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN en caso de ser empresa

En el caso de tratarse de vehículo de turismo rotulado aportar:

  • FOTOCOPIA de la FACTURA o CERTIFICACIÓN emitida por empresa rotuladora, indicando matrícula del vehículo.
  • FOTOGRAFÍA EN COLOR del vehículo que muestre, en imagen única, el rótulo y la matrícula.
SOLICITUD
Ayuntamiento Madrid

Si nos envías la documentación por correo electrónico, es necesario que la documentación legible y que la solicitud esté escaneada en color.

SOLICITUD
Si quieres que iniciemos el trámite o enviar la documentación
CONTACTA CON EL DPTO. DE ADMINISTRACIÓN

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