Nº 10

TE RECORDAMOS QUE…

CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE CONSUMO

asociación empresas instaladoras
Miguel Ángel Sagredo

91 468 72 51 ext. 105

MIGUEL ÁNGEL SAGREDO

Asesor Jurídico

Por la información que nos transmite alguno de nuestros socios, como ocurre periódicamente, parece que en los últimos meses se está desarrollando una campaña de inspección rutinaria por parte de la Administración de Consumo.

La finalidad de dichas visitas suele ser verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en la materia y, en particular, del Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio en la Comunidad de Madrid, que debe ponerse en relación con las Ordenanzas Municipales que, en materia de protección a los derechos de los consumidores, puedan existir en cada municipio, y que se centran en que presupuestos, facturas, ordenes de trabajo, etc, …, reúnan todos los requisitos especificados en dicha norma.

Tal y como hacemos cada vez que tenemos conocimiento de estas campañas, aprovechamos para recordar la importancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Consumo y que afecta a todos los aspectos relacionados con la prestación de un servicio a un cliente que tenga la condición de Consumidor.

Obligaciones de la empresa o profesional ante los consumidores o usuarios 

La vigente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (R.D. Leg 1/2007), enfatiza las distintas obligaciones que nacen desde el momento de realizar una oferta comercial o del primer contacto con el cliente, en los que debemos garantizar la adecuada información al mismo, de modo que no se genere duda o confusión sobre la identidad el prestador del servicio y que se ofrezca al cliente aquello que realmente precisa o demanda.

 

En un segundo momento (a veces coincidente en el tiempo), deberemos facilitar un presupuesto previo que debe cumplir los requisitos que más adelante se dirán o, en su defecto, disponer de una Orden de Trabajo firmada por el cliente renunciando al presupuesto previo.

 

Finalmente deberemos emitir factura desglosada, ajustada al servicio prestado y al presupuesto aceptado.

 

Por último, y no por ello menos importante, habrá que prestar especial atención al servicio post venta o garantía que estamos obligados a prestar a nuestros clientes sobre los productos y/o servicios que la empresa suministre, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley.

 

No existe ninguna tarifa oficial o precio estipulado o recomendado de mano de obra.

Presupuesto, Orden de Trabajo y Factura

Sobre este particular, puedes obtener más información en nuestro “Te recordamos que” nº 5

Documentación que debe tenerse a disposición de los inspectores de consumo

A continuación recordamos la documentación que habitualmente se solicita en este tipo de vistas de inspección, así como la importancia de contestar diligentemente y dentro del plazo que se establezca los requerimientos de documentación que pueda realizar la Inspección de Consumo:

  1. Alta o último recibo de IAE
  2. Licencia municipal de funcionamiento
  3. Original de la hoja informativa de precios y tarifas de los servicios prestados
  4. Original de publicidad emitida, en su caso.
  5. Cinco últimos presupuestos u órdenes de trabajo de instalaciones y/o de revisiones de instalaciones, emitidos a consumidores.
  6. Las facturas correspondientes a los presupuestos u órdenes de trabajo antes citados.
  7. Certificados de instalación y/o revisión en relación a los trabajos a que afecten los presupuestos y facturas referidos en los puntos 5 y 6
  8. Cinco facturas que acrediten el origen de los materiales empleados en los servicios prestados.
  9. Registro de Empresa
  10. Carnés de los instaladores que han realizado los trabajos reseñados en los puntos 5, 6 y 7
  11. Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. Sobre las hojas de reclamaciones puedes encontrar más info en nuestro “Te recordamos que” nº 8

¡RECUERDA!

Toda empresa afectada por una inspección deberá disponer de esta documentación y aportarla a los servicios de consumo en el plazo que se estipule, que suele rondar los diez días.

Si necesitas más información sobre la “Hoja de Precios” o tarifa tienes más información en  “Te recordamos que” nº 9

Garantía de los servicios prestados

Especial trascendencia (y conflictividad) tiene la cuestión de la garantía. Como hemos dicho la Ley obliga al vendedor de un producto o proveedor de un servicio a asumir la garantía del mismo ante el cliente final.

 

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la garantía por defectos de origen (a la que se equipara la de la mala instalación del producto en su caso), debe reunir estas características.

Debe ser total

Por un plazo de dos años

Dentro de dicho plazo deben distinguirse dos periodos:

  • Los seis primeros meses, en los que se presume, salvo prueba en contrario que la falta de conformidad del producto se debe a un defecto en origen
  • Los 18 meses siguientes, en los que no existe dicha presunción y es el usuario quien debe probar que el defecto estaba en origen.

El usuario tiene derecho a elegir entre la reparación del producto o su sustitución, siempre que una opción no sea desproporcionada respecto a la otra.

Las reparaciones de productos en garantía tiene a su vez una garantía de 6 meses.

En el caso de defectos de origen en los productos vendidos o suministrados, el proveedor de los mismos que se hubiera hecho cargo de la garantía ante su cliente, tiene el derecho a repercutir dicha responsabilidad frente al fabricante del producto.

¿Quieres autodiagnosticar el grado de cumplimiento por parte de tu empresa de las obligaciones de Consumo?

ASESORÍA JURÍDICA

Finalmente, recomendamos que, en el caso de duda sobre el alcance de las obligaciones que impone la normativa vigente o en el supuesto de sufrir una inspección de consumo, os pongáis en contacto con este departamento jurídico a fin de poder asesoraros personalmente y evitar, en lo posible la comisión de infracción que puedan llevar aparejada la imposición de algún tipo de sanción por parte de las autoridades de Consumo.

ASESORÍA JURÍDICA

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