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La vigente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (R.D. Leg 1/2007), enfatiza las distintas obligaciones que nacen desde el momento de realizar una oferta comercial o del primer contacto con el cliente, en los que debemos garantizar la adecuada información al mismo, de modo que no se genere duda o confusión sobre la identidad el prestador del servicio y que se ofrezca al cliente aquello que realmente precisa o demanda.
En un segundo momento (a veces coincidente en el tiempo), deberemos facilitar un presupuesto previo que debe cumplir los requisitos que más adelante se dirán o, en su defecto, disponer de una Orden de Trabajo firmada por el cliente renunciando al presupuesto previo.
Finalmente deberemos emitir factura desglosada, ajustada al servicio prestado y al presupuesto aceptado.
Por último, y no por ello menos importante, habrá que prestar especial atención al servicio post venta o garantía que estamos obligados a prestar a nuestros clientes sobre los productos y/o servicios que la empresa suministre, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley.
No existe ninguna tarifa oficial o precio estipulado o recomendado de mano de obra.
Sobre este particular, puedes obtener más información en nuestro “Te recordamos que” nº 5
A continuación recordamos la documentación que habitualmente se solicita en este tipo de vistas de inspección, así como la importancia de contestar diligentemente y dentro del plazo que se establezca los requerimientos de documentación que pueda realizar la Inspección de Consumo:
Toda empresa afectada por una inspección deberá disponer de esta documentación y aportarla a los servicios de consumo en el plazo que se estipule, que suele rondar los diez días.
Si necesitas más información sobre la “Hoja de Precios” o tarifa tienes más información en “Te recordamos que” nº 9
Especial trascendencia (y conflictividad) tiene la cuestión de la garantía. Como hemos dicho la Ley obliga al vendedor de un producto o proveedor de un servicio a asumir la garantía del mismo ante el cliente final.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la garantía por defectos de origen (a la que se equipara la de la mala instalación del producto en su caso), debe reunir estas características.
Debe ser total
Por un plazo de dos años
Dentro de dicho plazo deben distinguirse dos periodos:
El usuario tiene derecho a elegir entre la reparación del producto o su sustitución, siempre que una opción no sea desproporcionada respecto a la otra.
Las reparaciones de productos en garantía tiene a su vez una garantía de 6 meses.
En el caso de defectos de origen en los productos vendidos o suministrados, el proveedor de los mismos que se hubiera hecho cargo de la garantía ante su cliente, tiene el derecho a repercutir dicha responsabilidad frente al fabricante del producto.
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